Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

b) El semen se tomó, se trató y se almacenó conforme a lo previsto en el Código Sanitario de los animales terrestres de la OIE y los animales donadores no fueron vacunados y dieron resultado negativo en las siguientes pruebas: - Una prueba de ELISA; o - Una prueba de polarización de la fluorescencia; o - Prueba de fijación de complemento 12. GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE CORONAVIRUS RESPIRATORIA Y

Silvestre; y el Informe Legal Nº 377-2015-SERFOR-OGAJ de fecha 10 de diciembre de 2015 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 104 de la precitada Ley refiere, que la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin fines de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a los tipos y modalidades especificadas en el reglamento; Que, el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 019-2015MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, señala que la caza deportiva se practica de acuerdo con lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva y cotos de caza, según corresponda, respetando en todos los casos los derechos de sus titulares. Para ello, debe contarse con la licencia y autorización respectiva, documentos que son de uso personal e intransferible; Que, asimismo el artículo 85 del Reglamento antes mencionado establece, que la licencia de caza deportiva es otorgada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, de acuerdo a los lineamientos técnicos que aprueba el SERFOR. Asimismo, señala que la licencia es personal e intransferible y tiene una vigencia de cinco años renovables, cuyo alcance es nacional; Que, a su vez el artículo 86 del referido Reglamento señala, que para la obtención de la licencia de caza deportiva se requiere acreditar haber seguido y aprobado un curso de educación, seguridad y ética en la caza deportiva, a excepción de los solicitantes extranjeros que cuenten con licencia de caza en su país y siempre que cumplan con lo previsto por el SERFOR para estos casos; asimismo, señala que el citado curso, para ser reconocido por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, debe ser dictado por una persona jurídica especializada y registrada ante el SERFOR; Que, por otro lado, el artículo 84 del Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, refiere que las actividades que comprenden la caza deportiva y la Cetrería, se regulan conforme a lo establecido en la Ley Nº 29763 y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

a) Los porcinos donadores, permanecieron en un Centro de Inseminación Artificial donde: - No presentaron ningún signo clínico de Gastroenteritis transmisible o Coronavirus respiratoria el día de la toma de semen. - Durante por lo menos 40 días anteriores a la toma de semen, no se ha presentado signos clínicos de Gastroenteritis Transmisible; y - Durante por lo menos 12 meses anteriores a la toma de semen, no se ha presentado signos clínicos de Coronavirosis Respiratoria; b) Los porcinos donadores, resultaron negativos a: - Una prueba de Neutralización Viral; o - Una prueba de ELISA de bloqueo o competitivo; o Basada en anticuerpos monoclonales contra Gastroenteritis transmisible y Coronavirosis respiratoria, efectuada por lo menos 14 días posteriores a la toma de semen. 13. El semen fue tomado, manipulado y almacenado de acuerdo al Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE y se ha mantenido separado de otro semen que no cumple los estándares internacionales. 14. El semen de porcino fue sometido a una inspección o verificación por la Autoridad Oficial Competente de Canadá, en el punto de salida del país. 15. El termo o los termos para el transporte del semen son nuevos o fueron limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado, y precintados por la Autoridad Oficial Competente de Canadá, antes de autorizar su exportación. PARÁGRAFO 1. Los certificados deberán ser emitidos en idioma español. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de Publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1322813-1

Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la caza deportiva"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 176-2015-SERFOR/DE Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 202-2015-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 01 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna

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