Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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para la Cooperación y Desarrollo Económico -OCDE e implementación del Programa País. Esta declaratoria comprende la participación del Estado peruano en las actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de Entendimiento suscritos entre la OCDE y el Gobierno del Perú el 8 de diciembre de 2014, así como todas las demás actividades relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al referido proceso. Artículo 2.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Objeto La Comisión Multisectorial tiene como objeto realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes técnicos orientados a la ejecución del Programa País y de acercamiento del Perú a los estándares de gobernanza y políticas públicas de la OCDE. Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará conformada de la siguiente manera: a) El/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la presidirá; b) El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores; y, c) El/la Ministro/a de Economía y Finanzas. Asimismo, podrá designarse a un representante alterno por cada uno de los miembros titulares. Las funciones de la presidencia serán precisadas en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial. Artículo 5.- Designación de representantes alternos Los representantes alternos serán designados mediante Resolución Ministerial de la entidad a la que pertenecen, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. La designación será comunicada a la Presidencia del Consejo de Ministros dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El ejercicio o desempeño de las funciones de los integrantes, titulares y alternos, de la Comisión Multisectorial será ad honórem. Artículo 6.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar el seguimiento de las estrategias y actividades necesarias que permitan la ejecución del Programa País, la incorporación de estándares, buenas prácticas de política pública de países miembro de la OCDE, así como una mayor vinculación con la misma; b) Coadyuvar con las acciones de coordinación multisectorial y colaboración entre el Perú y la OCDE; c) Emitir informes técnicos con el propósito de establecer las áreas prioritarias, los mecanismos y las acciones que sirvan para fortalecer la cooperación mutua, incluyendo la adhesión a los instrumentos legales de la OCDE; d) Realizar el seguimiento de las acciones de coordinación y colaboración entre el Perú y la OCDE, en el marco de la metodología y/o de instrumentos previamente definidos; e) Proponer el Reglamento Interno; el mismo que será elaborado por la Secretaría Técnica y aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. f) Otras funciones orientadas al cumplimiento del objetivo de la Comisión. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual designará, mediante Resolución Ministerial, al funcionario que ejercerá la coordinación de la misma. La Secretaría Técnica brindará el apoyo técnico y especializado que requiera la Comisión para la implementación de sus actividades, realizando las coordinaciones operativas que contribuyan al

cumplimiento de su objeto. Las funciones de la Secretaría Técnica se desarrollan en el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 8.- Designación de puntos focales y conformación de grupos de trabajo La Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar a los sectores vinculados a las acciones previstas en el Programa País, la designación de puntos focales, conforme a lo señalado en el Reglamento Interno. Asimismo, los sectores podrán conformar grupos de trabajo de acuerdo a objetivos específicos o por áreas temáticas, en coordinación con la Secretaría Técnica, con el fin de coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial. Artículo 9.- Cooperación de otras entidades La Comisión Multisectorial podrá invitar a profesionales especialistas en la materia, y a representantes de otras entidades públicas, privadas o de la cooperación internacional, que estimen pertinentes para que contribuyan con el objeto de la Comisión. Esta colaboración incluye la provisión de información y los documentos que se requieran para ejecutar las acciones y actividades programadas por la Comisión a través de la Secretaría Técnica. Artículo 10.- Financiamiento de las actividades de la Comisión Multisectorial Los gastos para la implementación, funcionamiento y acciones de la Comisión, de la Secretaría Técnica y de los grupos de trabajo, así como los que se pudieran generar en el ejercicio de las funciones de sus integrantes, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas e instituciones a las cuales pertenecen sin demandar recursos adicionales al tesoro público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 11.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus representantes alternos, a convocatoria de la Secretaría Técnica. Artículo 12.- Publicación El presente decreto supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Reglamento Interno Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se aprobará el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la instalación de la Comisión Multisectorial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1323664-3

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