Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

DEFENSA
Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016 - 2021
DECRETO SUPREMO Nº 010-2015-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de contrataciones del Sector Defensa; Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes Unidades Ejecutoras y órganos del Sector Defensa: el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante, la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial, la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas y otras que se disponga mediante Decreto Supremo; Que, el inciso 1) del artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene como función entre otras, la de elaborar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, en base a la determinación de las necesidades de bienes, servicios, obras y consultorías que presenten las entidades bajo su ámbito de competencia; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-DE, señala que "El Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa es el documento de gestión elaborado por la Agencia, que comprende la visión, objetivos, estrategias e información que considere pertinente, para lograr que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que requieran los órganos bajo su ámbito de competencia, garanticen la transparencia, la estandarización, la economía de escala y la interoperabilidad"; Que, según el numeral 1) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1128, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-DE, el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa; De conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Legislativo N° 1128 que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-DE; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016 - 2021, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo será publicado en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Artículo 3.- La expedición del presente Decreto Supremo no generará mayores gastos al Estado. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1323664-6

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que regula el procedimiento de actualización de la deuda tributaria y aduanera en función del IPC en el caso de recursos de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Código Tributario y en el artículo 151° de la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO N° 362-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 024-2008-EF se reguló el procedimiento de actualización de la deuda tributaria en función del IPC cuando, por causa imputable a la administración tributaria, no se resuelva la reclamación en el plazo establecido en el artículo 142° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816; Que, posteriormente, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificó el artículo 33° del Código Tributario y el artículo 151° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modificatorias, a fin de disponer que la aplicación de los intereses moratorios también se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 150° y 152° del citado Código para resolver el recurso de apelación, hasta la emisión de la resolución que culmine dicho procedimiento de apelación ante el Tribunal Fiscal, siempre y cuando, el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la apelación fuera por causa imputable a este; Que, el quinto párrafo del artículo 33° y el cuarto párrafo del artículo 151° del Código Tributario y de la Ley General de Aduanas, respectivamente, establecen que, durante el período de suspensión antes mencionado la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC); Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30230 dispone que, para las deudas tributarias que se encuentran en procedimientos de apelación en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, la regla sobre no exigibilidad de intereses moratorios introducida al artículo 33° del Código Tributario y al artículo 151° del Decreto Legislativo N° 1053, será aplicable si en el plazo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la mencionada Ley, el Tribunal Fiscal no resuelve las apelaciones interpuestas; Que, el plazo de doce (12) meses a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30230 se cumplió el 13 de julio de 2015; Que, en ese sentido es necesario dictar las normas para la debida aplicación de la actualización de la deuda tributaria durante el período de suspensión a que se refiere el artículo 33° y el artículo 151° del Código Tributario y de la Ley General de Aduanas, respectivamente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país;

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