Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, quien lo presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1323313-1

de semen de porcino procedente de Canadá de la siguiente manera: El semen porcino deberá estar acompañado por un Certificado Zoosanitario de exportación expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal Competente de Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN El certificado deberá consignar el nombre y dirección del exportador e importador, y la identificación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir: a. Nombre y dirección del establecimiento productor de semen. b. Identificación del porcino donador. c. Fecha de Nacimiento del porcino donador. d. Raza del porcino donador. e. Fecha de colección del semen. f. Identificación de las ampollas, pajillas o tubos de semen. g. Número de dosis de cada donador. h. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS 1. Canadá es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clásica, Enfermedad Vesicular Porcina. 2. En Canadá el teschovirus porcino de tipo 1 (PTV1) es una enfermedad de notificación obligatoria, los porcinos donadores no manifestaron ningún signo clínico de teschovirus porcino de tipo 1 (PTV-1) el día de la colecta, dichos animales no fueron vacunados contra la referida enfermedad. 3. El semen se ha recogido de porcinos donadores que se encuentran en un Centro de Inseminación artificial autorizado y bajo la inspección de la Autoridad Oficial Competente de Canadá. 4. El Centro de Inseminación Artificial está habilitado por el SENASA. 5. El Centro de Inseminación Artificial, y al menos en un radio de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de porcinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. Los porcinos donadores nacieron y permanecieron toda su vida en Canadá. 7. Los porcinos donadores, han permanecido al menos noventa (90) días en el Centro de Inseminación Artificial, anteriores a la toma del semen. 8. Los porcinos donadores, no presentaron ningún signo clínico de Fiebre Aftosa, Enfermedad Vesicular Porcina, Peste Bovina, Peste Porcina Africana, Encefalomielitis por Enterovirus, Enfermedad de Aujeszky, Gastroenteritis Transmisible y Coronavirosis Respiratoria y Sindrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS) en la fecha de la toma de semen. 9. PESTE PORCINA CLÁSICA (TÁCHESE LA OPCIÓN QUE NO CORRESPONDA): a. El (los) porcino (s) donador (es) no presentaron ningún signo clínico de Peste Porcina Clásica el día de la toma del semen ni durante los cuarenta (40) días siguientes; o b. El (los) porcino (s) donador (es) permanecieron en un país o zona libre de Peste Porcina Clásica desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 3 últimos meses. 10. ENFERMEDAD DE AUJESZKY El (los) porcino (s) donador (es) permanecieron en un Centro de Inseminación artificial situado en un país o zona libre de Enfermedad de Aujeszky en el momento de la toma de semen. 11. BRUCELOSIS PORCINA a) Los porcinos donadores no presentaron ningún signo clínico de infección por Brucella el día de la toma de semen; y

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semen de porcino procedente de Canadá
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0018-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 9 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 0029-2015-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ del 21 de setiembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515° de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el INFORME-0029-2015-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ del 21 de setiembre de 2015, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de porcino procedente de Canadá, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes, a partir de la fecha de su publicación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación

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