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568684 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2015 / El Peruano Artículo 2°.- Publicación en el Portal Institucional Publíquese en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua, el documento “Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Huancané”, que forma parte integrante de la presente resolución y sirve de sustento para la delimitación de la Administración Local de Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1324125-1 Aprueban delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Ramis comprendida en el ámbito de la XIV Autoridad Administrativa del Agua Titicaca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 324-2015-ANA Expediente : CUT- 21750 -2015 Materia : Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Ramis Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe N° 014-2015-ANA-DCRPH/GRH mediante el cual la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos remite la propuesta de delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Ramis; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 17º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, que a su vez tienen Administraciones Locales de Agua, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, según el artículo 23º numeral 23.1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua son aprobados mediante resolución jefatural de la Autoridad Nacional del Agua; Que, con Resolución Jefatural N° 0546-2009-ANA, ratifi cada por la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de las Autoridades Administrativas del Agua, entre ellas de la XIV Autoridad Administrativa del Agua Titicaca; Que, con documento del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos remite el Informe Técnico N° 006-2015-ANA-DCPRH-GRH/ GSB que recomienda aprobar la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Ramis; Que, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 15° numeral 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos corresponde aprobar la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Ramis comprendida en el ámbito de la XIV Autoridad Administrativa del Agua Titicaca; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de Secretaría General, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 15° numeral 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Ramis comprendida en el ámbito de la XIV Autoridad Administrativa del Agua Titicaca Aprobar la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Ramis comprendida en el ámbito de la XIV Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, conforme al mapa anexo y según el siguiente detalle: Autoridad Ad- ministrativa del Agua Adminis- tración Local de Agua Área (Km2) % AAA Sede Administrativa Ofi cina de Enlace XIV Titicaca Ramis 14,738.89 31.64 Ayaviri Azángaro Artículo 2°.- Publicación en el Portal Institucional Publíquese en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua, el documento “Delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Ramis”, que forma parte integrante de la presente resolución y sirve de sustento para la delimitación de la Administración Local de Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1324125-2 AMBIENTE Disponen publicar la propuesta del “Plan de Acción de Género y Cambio Climático” en el portal web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2015-MINAM Lima, 15 de diciembre de 2015 Visto, el Informe N° 033-2015-MINAM-DVMDERN de 27 de noviembre de 2015, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 315-2015-MINAM/DVMDERN/DGCCDRH de 26 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Congreso de la República aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el artículo 4, numeral 1, literal b, de la mencionada Convención establece que las Partes deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático; Que, en la Decisión 18/CP.20 “Programa de Trabajo de Lima sobre el Género”, adoptada por la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se decide mejorar la aplicación de las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16 y 23/CP.18 invitando a las Partes a fomentar el equilibrio