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568693 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2015 El Peruano / 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2015, a favor de la Empresa Regional de Servicio de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, para la ejecución del proyecto “Instalación del Servicio de Energía Eléctrica mediante Sistema Convencional en la Comunidad de Pumamarca – Hatumpampa, distrito de Tambobamba, provincia de Cotobambas - Apurímac”; que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada será efectuada de conformidad al siguiente detalle: PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural PRODUCTO: 3000001 Acciones Comunes ACTIVIDAD: 5004833 Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrifi cación Fuente de Financiamiento: 118 Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/. 1 938 029,84 TOTAL S/. 1 938 029,84 =========== Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos, serán destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinar los mismos a fi nes distintos para los cuales han sido transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial, se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, de fecha 14 de diciembre de 2015. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta deberá informar a la Dirección General de Electrifi cación Rural, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas Anexo a la R.M. N°547-2015-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCIONES DE LA EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A., PARA SISTEMA ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN RURAL N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/. 1 INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGIA ELÉCTRICA MEDIANTE SISTEMA CONVENCIONAL EN LA COMUNIDAD DE PUMAMARCA - HATUMPAMPA, DISTRITO DE TAMBOBAMBA, PROVINCIA DE COTA- BAMBAS - APURIMAC APURIMAC 1,938,029.84 TOTAL ELECTRO SUR ESTE S.A.A. 1,938,029.84 1324120-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos boliviano y peruanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 225-2015-JUS Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 178-2015/ COE-TC, del 16 de octubre de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano boliviano MOISÉS VALLEJOS ARROYO, formulada por el Juzgado Mixto Liquidador y Unipersonal de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 18 de agosto de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano boliviano MOISÉS VALLEJOS ARROYO, para ser procesado por la presunta comisión del delito Aduanero en su modalidad de Contrabando con agravantes, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 51 - 2015); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 178-2015/COE-TC, del 16 de octubre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433, del 23 de diciembre de 2004, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE, del 25 de enero de 2005, vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano boliviano MOISÉS VALLEJOS ARROYO, formulada por el Juzgado Mixto Liquidador y Unipersonal de Huancané, de la Corte Superior de Justicia de Puno y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito Aduanero en su modalidad de Contrabando con agravantes, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1324292-6