Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015
NSA: O-9664497 Técnico Inspector FAP NSA: S-60564988 DNI: 10863814 JORGE UGAZ VILELA DNI: 08374709

NORMAS LEGALES
Mecánico Abordo

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Artículo 2º.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de la tripulación principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US $ 370.00 x 01 día x 03 personas Total a Pagar = US $ 1,110.00 = US $ 1,110.00

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 363-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2014-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2015 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), se crea el referido Bono como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual se otorga por una sola vez a los beneficiarios y se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Memorándums Nºs 1634 y 1709-2015-VIVIENDA/ VMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó gestionar la asignación de mayores recursos presupuestales para la ejecución del Programa Presupuestal Bono Familiar Habitacional, que a la fecha no cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del año fiscal 2015, que permita atender los desembolsos del Fondo MIVIVIENDA S.A. a las Promotoras y Entidades Técnicas, encargadas de la construcción y/o mejoramiento de las viviendas, en el marco del Convenio N° 006-2015-VIVIENDA; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorando N° 3543-2015/VIVIENDA-OGPP, señala que en el presupuesto del Ministerio no existen saldos presupuestales suficientes para atender los mayores recursos solicitados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo, por lo que considera necesario gestionar un dispositivo legal que autorice una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), en virtud de lo cual, mediante Oficio N° 2090-2015/VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita recursos adicionales, para financiar el otorgamiento de aproximadamente 10 000 Bonos Familiares Habitacionales; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para ser destinada al financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, destinado a financiar el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional durante el año fiscal 2015, en el marco de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General En Soles

UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

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