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568687 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2015 El Peruano / NSA: O-9664497 DNI: 10863814 Técnico Inspector FAP JORGE UGAZ VILELA Mecánico Abordo NSA: S-60564988 DNI: 08374709 Artículo 2º.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de la tripulación principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US $ 370.00 x 01 día x 03 personas = US $ 1,110.00 Total a Pagar = US $ 1,110.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modifi catoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1324292-5 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 363-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2014-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2015 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), se crea el referido Bono como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual se otorga por una sola vez a los benefi ciarios y se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Memorándums Nºs 1634 y 1709-2015-VIVIENDA/ VMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó gestionar la asignación de mayores recursos presupuestales para la ejecución del Programa Presupuestal Bono Familiar Habitacional, que a la fecha no cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del año fi scal 2015, que permita atender los desembolsos del Fondo MIVIVIENDA S.A. a las Promotoras y Entidades Técnicas, encargadas de la construcción y/o mejoramiento de las viviendas, en el marco del Convenio N° 006-2015-VIVIENDA; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorando N° 3543-2015/VIVIENDA-OGPP, señala que en el presupuesto del Ministerio no existen saldos presupuestales sufi cientes para atender los mayores recursos solicitados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo, por lo que considera necesario gestionar un dispositivo legal que autorice una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), en virtud de lo cual, mediante Ofi cio N° 2090-2015/VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita recursos adicionales, para fi nanciar el otorgamiento de aproximadamente 10 000 Bonos Familiares Habitacionales; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para ser destinada al fi nanciamiento de lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), a favor del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, destinado a fi nanciar el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional durante el año fi scal 2015, en el marco de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público