Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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NORMAS LEGALES
Jueves 17 de diciembre de 2015 /
El Peruano
consta de siete (7) Capítulos, sesenta (60) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria; la misma que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica
de la Juventud manifiesta que resulta necesario establecer orientaciones para la asistencia técnica que brinda dicha Secretaría para la creación, conformación e implementación de Espacios de Participación Juvenil; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación"; y las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 021-2015-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 005-2015-MINEDU/ DM-SENAJU denominada "Orientaciones para la Creación, Conformación e Implementación de Espacios de Participación Juvenil", la misma que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General
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Aprueban Directiva denominada "Orientaciones para la Creación, Conformación e Implementación de Espacios de Participación Juvenil"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 901-2015-MINEDU
Lima, 16 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, y que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud; Que, el artículo 17 de la referida Ley, establece que el Consejo de Participación de la Juventud es un organismo de representación, concertación y participación de la juventud, que recepciona, evalúa, formula y propone políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud; señalando además en su artículo 18, que en dicho Consejo están representados los jóvenes hasta los 29 años de edad, de los partidos políticos, de las asociaciones u organizaciones juveniles constituidas, de las universidades públicas y privadas, de los institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos y privados, de los centros educativos secundarios, de las comunidades campesinas, de las comunidades nativas, de la población con discapacidad, de las organizaciones deportivas, entre otros; Que, por su parte, el numeral 3.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, establece en Materia de Juventud, la Política Nacional de fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, así como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Secretaría Nacional de la Juventud es el órgano de asesoramiento encargado de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jóvenes. Adicionalmente, en el literal g) de dicho artículo, se dispone que tiene la función de promover y brindar asistencia técnica al proceso eleccionario al que concurren los distintos estamentos que conforman el Consejo de Participación de la Juventud; Que, en dicho escenario, mediante Oficio N° 480-2014-MINEDU/DM-SENAJU, la Secretaría Nacional
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ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para el mejoramiento de diversos proyectos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 546-2015-MEM/DM
Lima, 14 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO Que, el artículo 1 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece los recursos que son empleados para la electrificación rural, y su artículo 9, modificado por el Decreto Legislativo N° 1207, señala que dichos recursos están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la norma; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 9 de la Ley N° 28749, dispone que para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1207, durante el año fiscal 2015, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra exceptuado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;