Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228-2015-JUS
Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 136-2015/ COE-TC, del 04 de setiembre de 2015, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ROSARIO NIEVES MUÑOZ GUTIÉRREZ, formulada por el Colegiado B de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 07 de julio de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ROSARIO NIEVES MUÑOZ GUTIÉRREZ, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado y contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Zheng Rong Liu Hu y Yuan Liao Xia (Expediente Nº 75-2015); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 136-2015/COE-TC, del 04 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001, vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ROSARIO NIEVES MUÑOZ GUTIÉRREZ, formulada por el Colegiado B de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Homicidio Calificado y contra el Patrimonio, Robo Agravado, en agravio de Zheng Rong Liu Hu y Yuan Liao Xia y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos y actividades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0325-2015-JUS
Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTOS, el Informe N° 122-2015-JUS-CMAN/SE-JMV y el Oficio N° 2188-2015-JUS/SE-CMAN, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional ­ CMAN; el Oficio N° 28302015-JUS/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 804-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones ­ PIR se establece como uno de los componentes del Plan Integral de Reparaciones al Programa de Reparaciones Colectivas y en el inciso b) del artículo 7° de la misma ley se establece como beneficiario colectivo a los grupos organizados de desplazados no retornantes, provenientes de las comunidades afectadas en sus lugares de inserción; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, el cual establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, de acuerdo con el artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico ­ productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia; Que, con Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional ­ CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, literal a) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza de manera excepcional transferencias financieras, entre otras, para atender la operatividad del Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, las mismas que se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN con Oficio N° 2188-2015-JUS/SE-CMAN adjunta el Informe N° 122-2015-JUS-CMAN/SE-JMV mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera para cinco (05) convenios suscritos con Gobiernos Locales, de los cuales uno (01) corresponde a un proyecto productivo y cuatro (04) contienen proyectos de inversión pública declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública ­ SNIP; Que, el Oficio N° 2830-2015-JUS/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2015 del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para financiar la transferencia financiera hasta por el monto de S/. 500 000.00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), emitiendo opinión favorable; Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;

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