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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (17/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

568692 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2015 / El Peruano Anexo a la R.M. N°546-2015-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCIONES DE LA EMPRESA ELECTRO ORIENTE S.A., PARA IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y ACCESORIOS N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSIÓN S/. 1 SUMINISTRO Y MONTAJE PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTU- RA DEL SISTEMA ELÉCTRICO REGIONAL SAN MARTIN. SAN MARTIN 3,358,776.99 2 SUMINISTRO, TRANSPORTE, MONTAJE Y PUESTA EN SERVICIO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y MANIOBRA EN EL SISTEMA ELÉCTRICO BAGUA - JAÉN RURAL Y EN EL SISTEMA AISLADO CHACHAPOYAS RURAL. AMAZONAS CAJAMARCA 1,890,398.75 TOTAL ELECTRO ORIENTE S.A. 5,249,175.74 1324121-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, para la ejecución de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 547-2015-MEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO Que, el artículo 1 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece los recursos que son empleados para la electrifi cación rural, y su artículo 9, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1207, señala que dichos recursos están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la norma; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 9 de la Ley N° 28749, dispone que para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrifi cación Rural podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1207, durante el año fi scal 2015, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra exceptuado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a través del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, se establecen los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, confi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 033- 2015-EM establecen que las transferencias fi nancieras a las que se refi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar, entre otros proyectos, nuevos sistemas eléctricos de distribución rural, los que deberán corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; para lo cual, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrifi cación Rural, adjuntando el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante, siendo que el costo del proyecto debe ser el registrado en el Formato SNIP que corresponda, y cumpliendo con lo dispuesto por la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como las especifi caciones propias de la regulación en materia de electrifi cación rural, que incluye las características técnicas del proyecto, entre otros, y el cronograma de ejecución; Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Supremo señala, entre otros aspectos, que la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas realizará la evaluación técnica, presupuestal y legal del pedido formulado por las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA, a fi n de verifi car el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, mediante la Carta G-1345-2015, la Empresa Regional de Servicio de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta solicitó a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, el fi nanciamiento para la ejecución del proyecto “Instalación del Servicio de Energía Eléctrica mediante Sistema Convencional en la Comunidad de Pumamarca – Hatumpampa, distrito de Tambobamba, provincia de Cotobambas - Apurímac”, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, con el Informe N° 609-2015-MEM/DGER- JEST, el Memorando N° 970-2015-MEM/DGER-JEST, el Memorándum N° 512-2015-MEM/DGER-JPEI y el Informe N° 059-2015-MEM/DGER-JAL, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, mediante Memorándum N° 599-2015/MEM-DGER, emitió opinión favorable y solicitó la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, hasta por la suma ascendente a S/. 1 938 029,84 (Un millón novecientos treinta y ocho mil veintinueve y 84/100 Nuevos Soles), para la ejecución del proyecto “Instalación del Servicio de Energía Eléctrica mediante Sistema Convencional en la Comunidad de Pumamarca – Hatumpampa, distrito de Tambobamba, provincia de Cotobambas - Apurímac”, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, precisando que la solicitud se enmarca en lo dispuesto en el literal a) del artículo 3 y los literales b) y d) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, las citadas transferencias serán realizadas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados; Que, con fecha 14 de diciembre de 2015, el Ministerio de Energía y Minas suscribió el Convenio N° 014-2015- MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1207, y el Decreto Supremo N° 033-2015- EM; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Regional de Servicio de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1207, el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/. 1 938 029,84 (Un millón novecientos treinta y ocho mil veintinueve y 84/100 Nuevos Soles), correspondientes a la Fuente de Financiamiento