Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Segunda.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltase al Titular del Pliego de la Central de Compras Públicas - Perú Compras a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones. Tercera.- Transferencia de acervo documentario El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) transfiere a la Central de Compras Públicas - Perú Compras el acervo documentario físico y digital correspondiente a los Convenios Marco y a las Compras Corporativas en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Cumplido dicho plazo se tiene por implementada la Central de Compras Públicas Perú Compras para todo efecto. Cuarta.- Plataformas Tecnológicas La Central de Compras Públicas - Perú Compras gestiona en su integridad el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y operación de la plataforma tecnológica asociada a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, compras corporativas, y a la administración (registro, modificación y exclusión) de fichas técnicas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes; la cual interactúa con el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), con cualquier otro sistema administrado por OSCE y/o con el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAF) y el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas; para el intercambio, consulta y registro de datos que se requiera. El SEACE constituye el único sistema de intercambio de información, difusión y transacciones electrónicas en materia de contrataciones del Estado. El OSCE transfiere en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, a la Central de Compras Públicas - Perú Compras las bases de datos, software, manuales técnicos y de usuarios, servicios y cualquier otro componente que resulte necesario para la implementación de la plataforma tecnológica de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Asimismo, el OSCE brindará a la Central de Compras Públicas - Perú Compras el apoyo informático y técnico, así como el acceso al centro de cómputo donde opera su infraestructura tecnológica y demás facilidades que resulten necesarias. En tanto la Central de Compras Públicas - Perú Compras implementa su plataforma tecnológica, el Listado de Bienes y Servicios Comunes y los Catálogos Electrónicos siguen operando sobre la plataforma del SEACE, para lo cual el OSCE asigna las autorizaciones respectivas a Perú Compras para la administración remota del sistema, en coordinación con la Dirección del SEACE, y conforme a los protocolos de seguridad que correspondan, así como brinda las facilidades que resultan pertinentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

Vistos; el Expediente N° 136539-2015; los Informes Nº 268-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 340-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 557-2015-MINEDU/SG-OGAJ, N° 867-2015-MINEDU/SGOGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dicha norma tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, el artículo 12 de la citada Ley señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente y el área de innovación e investigación. En tal sentido, el artículo 43 de la mencionada Ley establece que los profesores que se desempeñan en las áreas antes señaladas, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29944, cuyo objeto es regular las disposiciones, procesos y procedimientos contenidos en la referida Ley; estableciendo en su Décima Segunda Disposición Complementaria Final, que el Ministerio de Educación dictará las normas complementarias que sean necesarias para su aplicación; Que, a través del Oficio N° 1010-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 268-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnica Normativa de Docentes, el cual sustenta la necesidad de establecer las normas que regulen las disposiciones a las que se sujetan los procesos administrativos disciplinarios seguidos a los profesores y ex profesores sujetos a la Carrera Pública Magisterial, que incurran en faltas o infracciones de carácter disciplinario, aplicando los principios de celeridad, simplicidad, eficacia y el debido procedimiento, y promoviendo el ejercicio oportuno de la potestad sancionadora del Estado; Que, el numeral 2 del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, reconoce como principio de la potestad sancionadora el debido procedimiento, por el cual se establece que las entidades públicas aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso; por lo que resulta necesario regular el desarrollo de los procesos administrativos disciplinarios para docentes, a fin de garantizar la legalidad de los mismos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público", que

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EDUCACION
Aprueban Norma Técnica denominada "Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 091-2015-MINEDU
Lima, 16 de diciembre de 2015

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