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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (17/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

568688 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2015 / El Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 200 000 000,00 ============ TOTAL 200 000 000,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0059 : Bono Familiar Habitacional PRODUCTO 3000129 : Familias de bajos recursos aptas, para acceder a viviendas de interés social en condiciones adecuadas ACTIVIDAD 5004336 : Asignación del Bono Familiar Habitacional para Construcción en Sitio Propio FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 200 000 000,00 ============ TOTAL 200 000 000,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1324292-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras DECRETO SUPREMO Nº 364-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1018, que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, establece que Perú Compras es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que el funcionamiento, estructura y organización de la Central de Compras Públicas - Perú Compras son defi nidos en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y normas complementarias; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada con Ley N° 27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos son aprobadas por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, del mismo modo, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos Públicos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, que todas las entidades del Sector Público indicadas en el artículo 3 de los Lineamientos del citado Decreto Supremo deben seguir, entre los que se encuentran los Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a un Ministerio; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública y la Cuadragésima Quinta Disposición Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, que consta de tres (03) Títulos, cinco (05) Capítulos, dos (02) Subcapítulos, treintaiún (31) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y el organigrama de la Entidad; cuyo texto, en Anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo y su Anexo se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a excepción de los literales g) y h) del artículo 4, literal f) del artículo 8, así como los artículos 29 y 30 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente decreto supremo, los que entran en vigencia el mismo día que la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.