Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de diciembre de 2015 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1018, que crea la Central de Compras Públicas Perú Compras, establece que Perú Compras es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que el funcionamiento, estructura y organización de la Central de Compras Públicas - Perú Compras son definidos en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y normas complementarias; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modificada con Ley N° 27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos son aprobadas por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, del mismo modo, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos Públicos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, que todas las entidades del Sector Público indicadas en el artículo 3 de los Lineamientos del citado Decreto Supremo deben seguir, entre los que se encuentran los Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a un Ministerio; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública y la Cuadragésima Quinta Disposición Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, que consta de tres (03) Títulos, cinco (05) Capítulos, dos (02) Subcapítulos, treintaiún (31) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y el organigrama de la Entidad; cuyo texto, en Anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo y su Anexo se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

200 000 000,00 ============ 200 000 000,00 ============ En Soles

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General 0059 : Bono Familiar Habitacional 3000129 : Familias de bajos recursos aptas, para acceder a viviendas de interés social en condiciones adecuadas 5004336 : Asignación del Bono Familiar Habitacional para Construcción en Sitio Propio 1 : Recursos Ordinarios 200 000 000,00 ============ 200 000 000,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

1324292-1

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a excepción de los literales g) y h) del artículo 4, literal f) del artículo 8, así como los artículos 29 y 30 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente decreto supremo, los que entran en vigencia el mismo día que la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras
DECRETO SUPREMO Nº 364-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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