TEXTO PAGINA: 17
568691 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2015 El Peruano / Que, a través del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, se establecen los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, confi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM establecen que las transferencias fi nancieras a las que se refi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar, entre otros proyectos, las intervenciones que impliquen el mejoramiento del sistema eléctrico, sin ampliar la capacidad del mismo, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrifi cación Rural adjuntando, el Informe Técnico Económico de los equipos y materiales que requieran para mejorar la infraestructura eléctrica existente que permita la confi ablidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico, y el cronograma de ejecución; Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Supremo señala, entre otros aspectos, que la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas realizará la evaluación técnica, presupuestal y legal del pedido formulado por las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA, a fi n de verifi car el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, mediante la Carta G-1428-2014 de fecha 25 de noviembre de 2015, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. solicitó a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, el fi nanciamiento para el mejoramiento de los siguientes proyectos: i) Suministro, transporte, montaje y puesta en servicio de equipos de protección y maniobra en el Sistema Eléctrico Rural Iquitos Sur (Informe Técnico GP-033-2015); ii) Suministro y montaje para el mejoramiento de la infraestructura del Sistema Eléctrico Regional San Martín (Informe Técnico GP-034-2015); y, iii) Suministro, transporte, montaje y puesta en servicio de equipos de protección y maniobra en el Sistema Eléctrico Bagua – Jaén Rural y en el Sistema Aislado Chachapoyas Rural (Informe Técnico GP-035-2015); Que, con el Informe N° 602-2015-MEM/DGER- JEST, el Memorando N° 959-2015-MEM/DGER-JEST, el Memorándum N° 510-2015-MEM/DGER-JPEI y el Informe N° 058-2015-MEM/DGER-JAL, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, mediante Memorándum N° 598-2015/MEM- DGER, emitió opinión favorable y solicitó la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., hasta por la suma ascendente a S/. 5 249 175,74 (Cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y cinco y 74/100 Nuevos Soles), para el mejoramiento de los siguientes proyectos: i) Suministro y montaje para el mejoramiento de la infraestructura del Sistema Eléctrico Regional San Martín (Informe Técnico GP-034-2015); y, ii) Suministro, transporte, montaje y puesta en servicio de equipos de protección y maniobra en el Sistema Eléctrico Bagua – Jaén Rural y en el Sistema Aislado Chachapoyas Rural (Informe Técnico GP-035-2015), que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, precisando que respecto de los indicados proyectos, la solicitud se enmarca en lo dispuesto en el literal d) del artículo 3 y los literales c) y d) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, las citadas transferencias serán realizadas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados; Que, con fecha 14 de diciembre de 2015, el Ministerio de Energía y Minas suscribió el Convenio N° 013-2015- MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1207, y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1207, el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/. 5 249 175,74 (Cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y cinco y 74/100 Nuevos Soles), correspondientes a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2015, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para el mejoramiento de los siguientes proyectos: i) Suministro y montaje para el mejoramiento de la infraestructura del Sistema Eléctrico Regional San Martín (Informe Técnico GP-034-2015); y, ii) Suministro, transporte, montaje y puesta en servicio de equipos de protección y maniobra en el Sistema Eléctrico Bagua – Jaén Rural y en el Sistema Aislado Chachapoyas Rural (Informe Técnico GP-035-2015); que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada será efectuada de conformidad al siguiente detalle: PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural PRODUCTO: 3000001 Acciones Comunes ACTIVIDAD: 5004833 Transferencia a Entidades para Proyectos de electrifi cación Fuente de Financiamiento: 118 Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/. 5 249 175,74 TOTAL S/. 5 249 175,74 ======== Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos, serán destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinar los mismos a fi nes distintos para los cuales han sido transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial, se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., de fecha 14 de diciembre de 2015. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. deberá informar a la Dirección General de Electrifi cación Rural, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas