Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

568946
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, tiene por objeto establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, en el marco de la aplicación de la política para facilitar el acceso universal a la salud y ante los pedidos efectuados al Ministerio de Salud por los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Piura, Puno, Lima y la Provincia Constitucional del Callao , dicho Ministerio, mediante los Oficios Nºs. 1136, 1222, 1135,1158,1157, 1221, 1229, 1022 y 1098-2015-OGPP-OP/MINSA, solicita recursos para ser destinados al financiamiento de la planilla de remuneraciones en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, el cual regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; para cubrir el déficit de Contrataciones bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 (CAS); para la ampliación de la cobertura y mejora de los servicios de salud, gastos de combustibles, alimentos para personas, adquisición de medicamentos, mantenimiento de equipos y gastos de instalación de los profesionales del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS); Que, mediante los Oficios Nºs. 3369 y 3117-2015SG/MINSA, el Ministerio de Salud manifiesta que los requerimientos mencionados en el considerando precedente, han sido debidamente evaluados por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto requerido por los pliegos de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Piura y Puno, para cubrir la planilla de remuneraciones en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, asciende a la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 20 917 507,00); asimismo, para cubrir el déficit de contrataciones del personal CAS para los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Piura y de la Provincia Constitucional del Callao, se requiere la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 6 541 087,00); Que, de la revisión y priorización de las solicitudes recibidas, se determina el monto de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 26 710 916,00), requeridos por los pliegos de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ica, Moquegua, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de atender la ampliación de la cobertura y mejora de los servicios de salud, gastos de combustibles, alimentos para personas, adquisición de medicamentos, gastos de instalación de profesionales del SERUMS y mantenimiento de equipamiento médico; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que resulta

necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por el monto de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 54 169 510,00) a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Piura, Puno, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, para ser destinados a atender los conceptos detallados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 54 169 510,00) a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Piura, Puno, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 54 169 510,00 ------------------54 169 510,00 =========== En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 20 917 507,00 33 252 003,00 ------------------54 169 510,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de los Gobiernos Regionales, a nivel de pliegos y unidades ejecutoras se encuentra en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.