Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NTP 334.089:2010

NORMAS LEGALES
revestimiento en albañilería - estuco). Requisitos. 1ª Edición CEMENTOS. Aditivos incorporadores de aire en pastas, morteros y hormigón (concreto). Especificaciones. 2ª Edición CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA LA CONDUCCIÓN DE FLUIDOS A PRESIÓN FABRICADOS POR INYECCIÓN. 1ª Edición VÁLVULAS DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE. 4ª Edición Acople (niple con pestaña y tuercaunión) de material termoplástico para conexión domiciliaria de agua fabricado por inyección. 3ª Edición CEMENTO DISOLVENTE PARA TUBOS Y CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U). 2ª Edición RECOMENDACIONES PARA LA INSTALACIÓN DE TUBOS DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA DRENAJE Y ALCANTARILLADO. 1ª Edición TUBOS DE PLASTICO. Muestreo e inspección de tubos de material plástico. 2ª Edición

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

NTP 399.019:2004

NTP 399.034:2007

NTP 399.089:2006

años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización, en el ejercicio de su función de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruana, mediante documento del visto señala que, sobre la base que rige el Sistema Nacional de Calidad, la Normalización, las normas y recomendaciones internacionales corresponde mantener las Normas Técnicas Peruanas en su versión 2015, sobre las materias de: a) Alimentos irradiados; b) Café; c) Carne y productos cárnicos y d) Evaluación de la conformidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; RESUELVE Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2015:
NTP 209.500:2001 (revisada el 2015) IRRADIACIÓN DE ALIMENTOS. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.500:2001 NTP 209.502:2005 (revisada el 2015) CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS ALIMENTOS POR IRRADIACIÓN. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.502:2005 NTP 209.503:2005 (revisada el 2015) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA LA DESINFESTACIÓN DE INSECTOS DE GRANOS DE CEREALES. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.503:2005 NTP 209.504:2006 (revisada el 2015) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA EL CONTROL DE PATÓGENOS Y OTRA MICROFLORA EN ESPECIAS, HIERBAS Y OTROS SAZONADORES VEGETALES. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.504:2006 NTP 209.505:2006 (revisada el 2015) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA LA DESINFESTACIÓN DE INSECTOS DE FRUTAS FRESCAS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.505:2006 NTP 209.506:2007 (revisada el 2015) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA LA INHIBICIÓN DEL BROTE DE BULBOS Y TUBÉRCULOS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.506:2007 NTP 209.507:2007 (revisada el 2015) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE PLÁTANOS, MANGOS Y PAPAYAS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.507:2007 NTP 209.512:2010 (revisada el 2015) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA EL CONTROL DE MICROORGANISMOS PATÓGENOS EN ALIMENTO DE AVES DE CORRAL. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.512:2010 NTP-ISO/ASTM 51204:2010 (revisada el 2015) ALIMENTOS IRRADIADOS. Prácticas de dosimetría en las instalaciones de tratamiento de alimentos por irradiación gamma. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/ASTM 51204:2010 NTP-ISO 4149:2007 (revisada el 2015) Café verde. Examen olfativo y visual y determinación de la materia extraña y defectos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP ISO 4149:2007 NTP-ISO 9116:2006 (revisada el 2015) Café verde. Lineamientos sobre métodos de especificación, 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 9116:2006 NTP 201.017:1980 (revisada el 2015) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del estado de conservación. Reacción de Eber. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 201.017:1980 (revisada el 2010) NTP 201.020:1975 (revisada el 2015) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Detección del almidón. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 201.020:1975

NTP 399.090:2002

NTP 399.161:1999

NTP 399.005:2002

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URIA TORO Directora Dirección de Normalización 1325033-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2015-INACAL/DN Lima, 2 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe del Plan de Actualización N° 004PA-2015/DN CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, las Normas Técnicas son documentos de carácter voluntario, establecidos para un uso común y repetido, que facilitan la adaptación de los productos, procesos y servicios a los fines a los que se destinan, protegiendo la salud y el medio ambiente, previniendo los obstáculos innecesarios al comercio y facilitando la transferencia tecnológica; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa N° 26407 y por el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional de Calidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; goza de autonomía técnica y funcional; Que, conforme al numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5)

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