Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Domingo 20 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315-Miraflores, provincia y departamento de Lima, o través de la siguiente dirección de correo electrónico: Proymnpefa @smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1325100-1

Autorizan difusión del proyecto normativo que modifica el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 039-2015-SMV/01 Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015047247 y el Memorando Conjunto N° 3357-2015-SMV/06/11/12 del 10 de diciembre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010EF/94.01.1 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1061, la SMV, para facilitar la integración de las bolsas y la negociación de valores en forma simultánea en una o más bolsas, nacionales o extranjeras, podrá exceptuar de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) a los valores extranjeros así como cualquier otra obligación o requisito previsto en la Ley de Mercado de Valores -LMV, siempre que medien convenios entre las entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación, y se cumplan con las demás condiciones que la SMV determine mediante norma de carácter general; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 1072010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano (en adelante, el Reglamento del MILA), el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del MILA; Que, con Resolución CONASEV Nº 036-2011EF/94.01.1 se autorizó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL) y CAVALI S.A. ICLV (en adelante, CAVALI) a participar en el MILA. En dicho marco, ambas

instituciones presentaron la documentación establecida en el Reglamento del MILA, la cual comprendió, entre otros, los acuerdos suscritos con la Bolsa de Valores de Colombia S.A., la Bolsa de Comercio de Santiago, el Depósito Centralizado de Colombia - Deceval S.A. y DCV Depósito Central de Valores S.A.; Que, por Resolución de Superintendente N° 1372014-SMV/02 del 02 de diciembre de 2014, se reconoce la incorporación de la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. y del S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V. al MILA en el que participan la BVL y CAVALI; Que, a efectos de poder efectuar ofertas públicas secundarias de valores extranjeros en el país y su intermediación, el Reglamento del MILA estableció un procedimiento de inscripción de estos valores en el RPMV a solicitud de la BVL de manera automática; Que, con el fin de agilizar el proceso de reconocimiento de las ofertas públicas secundarias de valores extranjeros en el marco del MILA en nuestro país, se considera oportuno el exceptuar de la inscripción de dichos valores extranjeros en el RPMV, no requiriéndose por tanto trámite o pronunciamiento de parte de la SMV, salvo que el emisor extranjero solicite voluntariamente dicha inscripción, de acuerdo con la normativa aplicable; Que, complementariamente a la medida señalada en el considerando precedente, resulta necesario que la BVL administre un registro en el que inscriban los Valores Extranjeros; Que, como primera etapa del proceso de integración del MILA, la regulación estableció que las únicas operaciones que pueden efectuarse en dicho mercado corresponden a las ofertas públicas secundarias de acciones; Que, a fin de promover el crecimiento y ampliación de las alternativas de inversión disponibles para los inversionistas en el mercado de valores, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento del MILA, a fin de permitir la oferta pública secundaria de otros valores que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente ante los reguladores o supervisores extranjeros competentes de los mercados de valores participantes del MILA, tales como valores representativos de deuda; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de diciembre de 2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto normativo que modifica el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv. gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModiMILA@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1325101-1

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