Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2015 (21/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1325634-6

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de la compensación por tiempo de servicios de los profesores nombrados sin título pedagógico retirados del servicio público magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 379-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, tienen plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de dicha Ley, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Vencido este plazo, los que no acrediten título profesional son retirados del servicio magisterial público; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 2078-2014-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial", la misma que en el inciso 5.2.2 del numeral 5.2 señala que serán retirados del servicio (cese) los profesores con nombramiento interino que no se inscriban en la evaluación dentro del plazo establecido en el cronograma de la referida norma técnica; los que, habiéndose inscrito, no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma técnica bajo comentario; y, los que habiéndose inscrito no superen la evaluación descrita en la referida norma técnica; Que, el numeral 7.1 de la referida Norma Técnica, señala que en caso de retiro de los profesores del servicio (cese), éste se efectuará de la siguiente manera: a) los profesores con nombramiento interino que no se inscriban en la evaluación dentro del plazo establecido en el cronograma, serán retirados del servicio a partir del 31 de enero de 2015 y b) los profesores con nombramiento interino que, habiéndose inscrito, no superen la evaluación regulada en la Norma Técnica y/o no acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral

5.5, serán retirados del servicio a partir del 31 de mayo de 2015; Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, precisa que, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, a los profesores nombrados sin título pedagógico que han sido retirados del servicio público magisterial por no haber obtenido o acreditado el título profesional pedagógico, les corresponde percibir una Compensación por Tiempo de Servicios, la misma que se determina conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 276, y el literal a) del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; asimismo, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 25 089 635,00), para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores nombrados sin título pedagógico, cesados durante el año fiscal 2015, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; estableciéndose que esta disposición entra en vigencia a partir del siguiente de publicación de la Ley Nº 30372; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a su cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica para el Año Fiscal 2015; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nº 420-2015MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y 430-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores nombrados sin título pedagógico, cesados durante el año fiscal 2015, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; por su parte la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 509-2015-MINEDU/SPE-OPEPUPP, señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento del concepto antes citado; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 2009-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de

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