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569298 Martes 22 de diciembre de 2015 / El Peruano Que, el Artículo 47º del REMA establece lo siguiente: Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modifi cación serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modifi cación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial “El Peruano”. Que, el Artículo 51° del REMA establece que para efectos de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, se seguirá el procedimiento y los plazos establecidos en los Artículos 47°, 48°, 49° y 50°. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN, la aprobación de la difusión del proyecto de “Modifi cación del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje”, presentado por la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente; RESUELVE: Primero: Aprobar la difusión del Proyecto de “Modifi cación del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Segundo: Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de “Modifi cación del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. sean publicados y difundidos en la página Institucional del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero: El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Modificación del Reglamento presentado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A, es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Cuarto: Notifi car la presente Resolución a la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisión y Fiscalización Nº REA TPE VIGENTE PROYECTO DE MODIFICACIÓN 1. “REGLAMENTO DE AC- CESO DE TERMINALES PORTUARIOS EUROAN- DINOS PAITA S.A. GENERALIDADES 4. BASE LEGAL (…) C. Decreto Supremo No. 028-DE/MGP “Reglamento de la Ley de Control y Vig- ilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y La- custres”. “REGLAMENTO DE ACCESO DE TERMINA- LES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A. GENERALIDADES 4. BASE LEGAL (…) C. Decreto Supremo No. 015-2014-DE “Regla- mento del Decreto Legislativo No. 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Ar- madas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas”. 2. El REA TPE vigente no contempla regulación al respecto. “5. PRINCIPIOS En la aplicación del presente Reglamento, TPE PAITA S.A. y los Usuarios Intermedios deberán respetar y aplicar los siguientes prin- cipios, de conformidad a lo establecido en el REMA, Leyes y Disposiciones aplicables; cuya enumeración y descripción tiene carácter enunciativo: (i) Principio De Libre Acceso:El acceso a la Facilidad Esencial sólo debe quedar sujeto al cumplimiento de los principios, requisitos y reglas establecidas en las normas y documen- tos referidos en el presente Reglamento. (ii) Principio De Neutralidad: TPE PAITA S.A. debe tratar a los Usuarios Intermedios no vin- culados a ella, de la misma manera que trataría a una fi lial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos. (iii) Principio de No Discriminación:Bajo condi- ciones equivalentes, TPE PAITA S.A. debe tra- tar de la misma manera a todos los operadores de servicios en competencia. (iv) Principio de Libre Competencia y Promo- ción de la Inversión Privada:El acceso a las Facilidades Esenciales debe analizarse y ejecutarse sobre la base de una evaluación que establezca un balance entre la incorpo- ración de más competencia, y la creación de incentivos para el incremento, cobertura y mejoramiento de la calidad de la infrae- structura del Terminal Portuario de Paita. Al evaluar el acceso, se considerará la equidad y razonabilidad de las condiciones de acceso, así como la obtención de retornos adecuados a la inversión. (v) Principio de Efi ciencia:La determinación y modifi cación de los cargos y condiciones de acceso deberán tomar en cuenta los incentivos para el uso efi ciente de la infraestructura del Terminal Portuario de Paita, evitando la dupli- cidad inefi ciente, costos de congestión y otras externalidades. (vi) Principio de Plena Información:Los so- licitantes del acceso deben contar con la información necesaria para evaluar y nego- ciar las condiciones de acceso a la Facilidad Esencial, con el fin de que puedan tomar la decisión de entrar al mercado respectivo. (vii) Principio de Oportunidad:Los plazos para el cumplimiento de procedimientos y la eje- cución de obligaciones, no establecidos en el presente Reglamento, deben ser razonables. (viii) Prohibición de Subsidios Cruzados:TPE PAITA S.A. no podrá imputar los costos de un servicio asignándolos a otros servicios.” 3. El REA TPE vigente no contempla regulación al respecto. “6. DEFINICIONES En el presente reglamento, los siguientes términos tendrán los siguientes signifi cados que a continuación se indican: (…)” 4. “d. Muelles y Amarraderos Terminales Portuarios Euro- andinos Paita S.A. cuenta con un muelle tipo espigón y dividido en amarraderos; Capacidad Portante del Muelle No 1 3.0 Ton/m2 Muelle de atra- que directo tipo espigón” “d. Muelles y Amarraderos Terminales Portu- arios Euroandinos Paita S.A. cuenta con Muelle Espigón dividido en amarraderos 3.0 Ton/m2 Muelle de atraque directo tipo espigón Muelle Marginal de Contenedores Amarrade- ro de 300m y patio de contenedores de 12 hectáreas.” PROYECTO