Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2015 (22/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 22 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2015, de la Comisión Especial de la "Orden Santiago Apóstol" de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96ACSS del 11.07.1996, se crea la Condecoración "Orden Santiago Apóstol" de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12. 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración "Orden Santiago Apóstol" el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2015ACSS, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la "Orden Santiago Apóstol" para el Año 2015; Que, con Carta Nº 3150-2015-SG-MSS de fecha 04.12.2015, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 1131-2015-SGGTH-GAF-MSS de fecha 03.12.2015 de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, Memorándum Nº 1709-2015-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, y la propuesta, para la Condecoración de Medalla al Mérito, al señor José Manuel Palacios Silva;

Estando al Dictamen Nº 004-2015 de la Comisión Especial de la "Orden Santiago Apóstol" y la propuesta planteada en Sesión de Concejo, de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la "ORDEN SANTIAGO APÓSTOL" con ocasión de conmemorarse el 86° Aniversario de creación del Distrito de Santiago de Surco, al señor: "JOSÉ MANUEL PALACIOS SILVA" Por su extraordinario desempeño, perseverancia y ejemplo de superación en cumplimiento de sus labores como Supervisor General de Limpieza Pública, en la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, de la Municipalidad de Santiago de Surco. Mando se registre publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1325780-4

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 0076-2015-GSF-OSITRAN Lima, 15 de Diciembre del 2015 ENTIDAD PRESTADORA MATERIA : TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A ­ TPE : Aprobación de difusión del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso". Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de otorgar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, asimismo, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora;

VISTOS: La Carta N° 099-2015 TPE/GG recibida el 27 de noviembre de 2015, mediante la cual la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A, remite al OSITRAN su Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso, en virtud al artículo 51º del "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" del OSITRAN ­ REMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, y sus modificatorias mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CDOSITRAN, y Nº 006-2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicados en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2005 y el 11 de febrero de 2009, respectivamente;

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