Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2015 (22/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 22 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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se presente en función de cada distrito electoral ante los Jurados Electorales Especiales competentes. De esta manera, el cálculo para determinar el porcentaje de designados directamente se realizará sobre la base del número de candidatos previsto por cada distrito electoral, porcentaje que se aplicará únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cinco (5) candidatos, cuyo redondeo no podrá efectuarse al número entero superior, puesto que ello supondría superar el 20% establecido por las normas como porcentaje de designación directa. 4. Dicho razonamiento fue expuesto en la Resolución N° 0287-2015-JNE, del 6 de octubre de 2015, publicada en el diario Oficial El Peruano el 7 de octubre, a través de la cual se estableció en el artículo tercero el porcentaje máximo de candidatos designados directamente en las listas del Congreso de la República, y se señaló que dicha cantidad estará determinada en función del número de candidatos que corresponda presentar en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial competente. 5. Así también, en virtud del artículo primero de la Resolución N° 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015 y publicada en el diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de los corrientes, se aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, cuyo artículo 31, numeral 31, 4, dispuso que, de conformidad con el artículo 24 de la LPP, hasta una quinta parte (20%) del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designada directamente por el órgano que disponga su normativa interna, para ello, la agrupación política debe considerar que el cálculo para determinar el porcentaje de designados se realiza sobre la base del número de candidatos previsto por cada distrito electoral. 6. Ahora bien, sin perjuicio de esta regla recogida en ambas resoluciones, este colegiado electoral considera que, excepcionalmente, los partidos políticos y alianzas electorales podrán distribuir el porcentaje de libre designación de los candidatos para el Congreso de la República, sobre la base del número total de los candidatos que deben presentar, esto es, ciento cuarenta (140), de los cuales se elegirán ciento treinta (130) representantes conforme lo dispone el artículo 90 de la Constitución Política del Perú. 7. Al respecto, cabe mencionar que para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones políticas deberá ingresar y grabar, en acto único, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, los ciento cuarenta (140) candidatos, con indicación del distrito electoral por el cual postula cada uno, especificando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podrá cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condición de elegido o designado directamente. 8. En mérito a ello, corresponde realizar las incorporaciones correspondientes en las resoluciones arriba mencionadas, de conformidad con las facultades establecidas en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 9. Finalmente, cabe precisar que en las Elecciones Generales del año 2011, el Jurado Nacional de Elecciones emitió disposiciones similares a las actuales, tal como se puede observar en las Resoluciones N° 5004-2010-JNE, y N° 5007-2010-JNE, del 27 de diciembre de 2010, a través de las cuales se aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos y el porcentaje de designados en las listas de candidatos para el Congreso de la República, respectivamente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INCORPORAR en el artículo 31, numeral 31, 4, de la Resolución N° 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, el siguiente párrafo:

Excepcionalmente, las organizaciones políticas podrán distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del estado, esto es, ciento cuarenta (140). Para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones políticas deberá ingresar y grabar, en acto único, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, los 140 candidatos, con indicación del distrito electoral por el cual postula cada uno, especificando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podrá cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condición de elegido o designado directamente. Artículo Segundo.- INCORPORAR en el artículo tercero de la Resolución N° 0287-2015-JNE, del 6 de octubre de 2015, que establece el porcentaje máximo de candidatos designados directamente en las listas del Congreso de la República, el siguiente párrafo: Excepcionalmente, el porcentaje de designados directamente por el órgano del partido político que disponga el Estatuto, en las listas de candidatos para el Congreso de la República, podrá realizarse sobre la base del número total de candidatos, esto es, ciento cuarenta (140). Para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones políticas deberá ingresar y grabar, en acto único, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, los ciento cuarenta (140) candidatos, con indicación del distrito electoral por el cual postula cada candidato, especificando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podrá cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condición de elegido o designado directamente. Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines correspondientes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1325781-1

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan participación de Fiscales de los distritos Fiscales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Junin en pasantías a realizarse en Chile y Brasil
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 6181-2015-MP-FN Lima, 14 de diciembre del 2015

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