Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2015 (22/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de diciembre de 2015 /

El Peruano

con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General a través de la Gerencia Central de Finanzas y Gerencia Central de Logística, atienda los requerimientos a su cargo, para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ancash, Ayacucho, Huánuco, Lima Norte, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, El Santa, San Martín y Sullana, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, adoptar las medidas respectivas a fin de garantizar el normal funcionamiento de los despachos, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ancash, Ayacucho, Huánuco, Lima Norte, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, El Santa, San Martín y Sullana, Escuela del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel", Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1326085-9

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan apertura del Punto de Atención San Marcos, ubicado en el departamento de Ancash, a cargo de la Jefatura Regional 5 - Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 257-2015/JNAC/RENIEC Lima, 21 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Oficios N° 0199-2015-AL-MDSM/ Hri/A (02OCT2015) y N° 228-2015-AL-MDSM/Hri/A (25NOV2015), emitidos por el Alcalde de la Municipalidad Distrital San Marcos; el Informe N° 000072-2015/GOR/ JR5CHIM/RENIEC (27OCT2015), emitido por la Jefatura Regional 5 ­ Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000355-2015/GOR/ RENIEC (13NOV2015) e Informe N° 000100-2015/GOR/ RENIEC (13NOV2015), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, los Memorandos N° 001112-2015/ GG/RENIEC (23NOV2015) y N° 001131-2015/GG/RENIEC (30NOV2015), emitidos por la Gerencia General; el Informe N° 000461-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (01DIC2015), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, las Hojas de Elevación N°00781-2015/GAJ/RENIEC(25NOV2015) y N°0007872015/GAJ/RENIEC(01DIC2015) emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,

encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante los documentos de vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital San Marcos, solicita la apertura de una Oficina del RENIEC en dicho distrito, en virtud a ello, con fecha 24 de noviembre de 2015 mediante Acuerdo de Concejo N° 076-2015-MDSM/Hri/A, se dispuso dar en Cesión de Uso uno de los ambientes debidamente equipado dentro de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de San Marcos, ubicada en la Plaza de Armas s/n, del distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; Que por su parte la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el Informe N° 000100-2015/GOR/ RENIEC (13NOV2015), señala que el distrito de San Marcos, provincia de Huari, del departamento de Ancash está conformado por 06 Centros Poblados menores, cuenta con la clasificación dada por el Fondo de Cooperación Para el Desarrollo Social (FONCODES) como Pobre Extremo; así también, esta misma clasificación es dada a los 15 distritos adicionales de la provincia de Huari, haciendo evidente la vulnerabilidad en la zona; Que en ese contexto, la implementación de un Punto de Atención del RENIEC en dicho distrito tal y conforme se consigna en el Acta de Constitución del Proyecto de nombre "Creación del Punto de Atención San Marcos" de fecha 09 de noviembre del 2015, permitirá acercar el servicio del registro y entrega del DNI a dicha población; así también, coadyuva al cumplimiento del objetivo institucional de atención a los sectores vulnerables; Que asimismo, el indicado Punto de Atención San Marcos, brindará, en principio una atención no permanente, a razón de quince días por mes, en tanto se efectúe la contratación de un personal que permita brindar una atención permanente, cuyos gastos operativos serán cubiertos de los fondos por encargo de la Jefatura Regional 5 - Chimbote; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, opina favorablemente sobre la creación del Punto de Atención San Marcos; Que teniendo en consideración lo expuesto y lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos, emite opinión considerando que resulta legalmente viable la apertura del Punto de Atención San Marcos, del distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, a cargo de la Jefatura Regional 5 - Chimbote; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de Atención San Marcos, el cual se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de San Marcos en la Plaza de Armas s/n, del distrito de San Marcos, de la provincia de Huari, del departamento

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