Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2015 (22/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de diciembre de 2015 /

El Peruano

no deberán sobrepasar de 70 dB, en tal sentido queda prohibido un nivel de emisión al exterior superior a lo expresado anteriormente. La Ubicación, orientación y distribución interior de las edificaciones destinadas a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, se planificará con vista a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y a suficiente distancia de separación respecto a la fuentes de ruido más significativas, con el fin de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior. 5. De las Responsabilidades y Sanciones: a) Por el daño físico o moral que pudiera causar a los asistentes durante su permanencia en el interior del establecimiento, en cuyo caso serán denunciados a las autoridades competentes de acuerdo a Ley. b) Las demás señaladas en el artículo 49º de la Ley Nº 27972. Así mismo serán clausurados de acuerdo al procedimiento normado en el párrafo anterior, aquellos locales que contando con Licencia Municipal de Funcionamiento, hayan sido alquilados a terceros sin conocimiento de la Municipalidad; También se revocará la Licencia o Autorización Municipal de Funcionamiento a aquellos establecimientos que se dediquen a la comercialización de bebidas alcohólicas de toda graduación que se ubiquen a menos de 100 metros lineales a la redonda de un centro educativo, establecimiento de salud y/o Iglesia. Artículo Segundo.- La constatación de la infracción por parte de la autoridad municipal, deberá constar en el Acta de Inspección, el mismo que será ser respaldado por pruebas adicionales (fotos, videos, etc.) para lo cual se permite utilizar todo medio físico y mecánico. Artículo Tercero.- Las constataciones de la infracción estarán a cargo del personal de la Autoridad Competente Municipal. Artículo Cuarto.- La Resolución de Sanción y Clausura emitida por la autoridad Municipal competente, deberá ser notificada al conductor del local, al propietario de la vivienda; en el mismo lugar y momento en que se efectúa la Constatación, adicionalmente se pegará el cedulón de clausura en la puerta. Artículo Quinto.- A los establecimientos que incurran en infracción como primera medida se procederá al cierre temporal, pudiendo subsanar las observaciones advertidas en un plazo no mayor de 15 días calendarios, caso contrario se procederá al cierre definitivo. Artículo Sexto.- Los establecimientos clausurados NO PODRAN REABRIR SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, los que desobedezcan serán pasibles de medidas más drásticas como el amurallamiento, tapiado con cemento, soldadura, plantones y otros mecanismos que impidan el acceso directo e indirecto al negocio o local, previa nueva constatación, sin perjuicio de interponer las denuncias penales por el delito de Desobediencia a la Autoridad. Artículo Séptimo.- Los locales dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros afines, que no cuenten con la licencia de funcionamiento, adicionalmente a la clausura se procederán a interponer la denuncia penal respectiva contra el conductor y propietario del inmueble cuando corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Establecer, como horario de funcionamiento, en la jurisdicción del distrito de San Bartolo a aquellos locales de actividad como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros afines, lo siguiente: - De Domingo a Viernes: desde las 19:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente.

- Solo los días Sábados: desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas del día Domingo. Segunda.- DISPONER que todos los establecimientos denominados bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros afines, que hayan obtenido Licencia y/o Autorización Municipal con anterioridad a la expedición de la presente Ordenanza, deban adecuar su funcionamiento y dar cumplimiento a la misma. Tercera.- DISPONER que las infracciones, multas pecuniarias y medidas complementarias producto de la presente Ordenanza se incorpore al Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de San Bartolo, aprobado mediante la Ordenanza Nº 0872008. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al personal competente de la Municipalidad el cumplimiento para la aplicación estricta. Además se deberá brindar el apoyo logístico y económico para tal fin, de ser el caso deberá requerirse el apoyo y la participación del Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú, Gobernación, Autoridades de Salud y las demás que tengan competencia sobre el asunto. Quinta.- DERÓGUESE toda disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO: Mando se registre, publique, comunique y se cumpla. San Bartolo, 18 de noviembre del 2015. JUAN GUEVARA CARAZAS Alcalde 1324976-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 312/ MSJM hasta el 31 de diciembre de 2015
DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2015/MSJM San Juan de Miraflores, 21 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum N° 4952-2015-GM-MDSJM, de fecha 21 de diciembre de 2015, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la prórroga de la Ordenanza N° 312/ MSJM, de acuerdo al pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 312/MSJM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de diciembre del 2015, se aprobó la Ordenanza que otorga beneficios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas a todos los contribuyentes del distrito de san Juan de Miraflores; Que, mediante el informe Nº 546-2015-MDSJM/ GR-SGRT de fecha 17 de diciembre del 2015, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prórroga la Ordenanza que otorga beneficios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, como acciones ampliatorias y necesidad generada

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