Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2015 (22/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 22 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569295

de muchos administrados del distrito de San Juan de Miraflores, que no alcanzaron a cancelar sus obligaciones tributarias, cumpliéndose así un régimen de incentivos tributarios, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores; Que, mediante el Informe N° 136-2015-GR/MDSJM, de fecha 18 de diciembre del 2015, la Gerencia de Rentas, solicita opinión, respecto a la propuesta de una prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 312/MSJM, hasta el día 31 de diciembre del presente año; Que, mediante el Informe N° 1238-2015-MDSJM/ GPP, de fecha 21 de diciembre del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite su pronunciamiento concluyendo que, luego de la revisión efectuada de los ingresos del periodo anterior con lo proyectado en el Presupuesto Institucional de Apertura 2015, emite opinión favorable a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, siempre y cuando se realice todos los procesos necesarios para la mejora de la recaudación tributaria además de disminuir la morosidad actual de los contribuyentes del distrito; Que, mediante el Informe Legal N° 566-2015-MDSJM/ GAJ, de fecha 21 de diciembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión sobre la propuesta realizada por la Gerencia de Rentas, concluyendo que, es de opinión, que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía, otorgar prórroga de vigencia, de la Ordenanza N° 312/MSJM, publicada el 07 de diciembre del 2015, hasta el día 31 de diciembre del presente año, para el pago de deudas Tributarias, Administrativas, y Regularización Predial; Que, mediante el Memorándum N° 4952-2015-GMMDSJM, de fecha 21 de diciembre del 2015, la Gerencia Municipal remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que prórroga la Ordenanza N° 312/MSJM, para su suscripción, de acuerdo al pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 39°de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 312/MSJM se facultó al señor Alcalde, para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presenta norma; así como prorrogar el plazo establecido en la Primera Disposición; la misma que señala que, "la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y regirá hasta el 22 de diciembre del año 2015; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesario concederse la prórroga del plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 312/MSJM, publicada el 07 de diciembre del 2015, hasta el 31 de diciembre del presente año, permitiéndose con ello las facilidades a favor de los contribuyentes, y subsecuente cancelación de sus deudas tributarias y multas administrativas; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga del plazo señalado en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 312/MSJM y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de

la Ordenanza antes mencionada, y un uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 312/ MSJM hasta el 31 de diciembre del 2015. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1326103-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Condecoran con la Medalla al Mérito de la "Orden Santiago Apóstol" a diversas personas naturales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 149-2015-ACSS Santiago de Surco, 18 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2015, de la Comisión Especial de la "Orden Santiago Apóstol" de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS del 11.07.1996, se crea la Condecoración "Orden Santiago Apóstol" de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12. 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración "Orden Santiago Apóstol" el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2015-ACSS, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la "Orden Santiago Apóstol" para el Año 2015; Que, con Carta Nº 3314-2015-SG-MSS de fecha 17.12.2015, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 1176-2015-SGGTH-GAF-MSS de fecha 16.12.2015 de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el cual en ampliación del Informe Nº 1131-2015-SGGTH-GAF-MSS de fecha 03.12.2015, teniendo en cuenta el Memorándum Nº 1709-2015-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, se ratifica en proponer como candidato, para la Condecoración de Medalla al Mérito, al señor Braulio Miguel Quispe Llamacponica; Estando al Dictamen Nº 004-2015 de la Comisión Especial de la "Orden Santiago Apóstol" y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 072004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.