Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2015 (22/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 22 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de San Bartolo, visto en Sesión Ordinaria de fecha 18 de noviembre del 2015 del presente; VISTO: El Informe Nº 241-2015-GFC/MDSB, contando con la opinión legal, según informe 171-2015/MDSB; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º numeral 8) establece: Son atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos", de igual modo, el artículo 39º establece; "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos"; Que, es necesario disponer el correcto funcionamiento de establecimientos de giros especiales, que por su naturaleza requieren de una mayor supervisión a fin de cautelar la tranquilidad, seguridad y bienestar de los vecinos. Que, el fundamento 25 del expediente 3330-2004-AATC el Tribunal Constitucional precisa "(...) no puede asumirse la afectación de un derecho fundamental como el de la libertad de empresa, en virtud de que este derecho no puede ser reconocido al no tener la licencia correspondiente de parte de la autoridad municipal"; Por lo tanto, para el ejercicio legítimo del derecho al trabajo y a la libre empresa, como el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial o profesional, se debe de obtener previamente la licencia de funcionamiento o si se tiene ésta debe ser conducida sin contravenir por ningún motivo a las normas locales y las leyes especiales de la materia en mención; para tal efecto es necesario establecer un mínimo de requisitos para la autorización del funcionamiento de establecimientos, sin establecer barreras burocráticas y simplificando los procedimientos; Que, los establecimientos comerciales destinados a giros especiales, que contravengan a una Ordenanza o la propia Ley, no ejercen legítimamente el derecho a libertad de empresa y al trabajo conforme a lo prescrito por nuestra Constitución Política del Estado y por ende, EL CIERRE O CLAUSURA de estos establecimientos no significa un menoscabo o privación de tales derechos, más por el contrario el municipio actúa en uso de las facultades otorgadas en el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; demás normas legales pertinentes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, contando con voto UNANIME de los regidores presentes, el pleno del concejo, aprobó lo siguiente: "ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CLAUSURA DE LOCALES DEDICADOS A GIROS ESPECIALES COMO BARES, CANTINAS, VIDEOS PUBS, DISCOTECAS, KARAOKES Y OTROS AFINES" Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE que aquellos locales dedicados a Giros Especiales como Bares, Cantinas, Videos Pubs, Discotecas, Karaokes y otros afines, que vienen funcionando dentro de la jurisdicción del distrito de San Bartolo, serán clausurados de inmediato al momento de detectar la infracción, a través de Resolución de Gerencia emitido por la autoridad competente municipal, en forma temporal, hasta subsanar la conducta infractora y de reincidir; en forma definitiva con la sola constatación de la autoridad municipal, cuando se cometan las siguientes infracciones: 1. De La Higiene y Salubridad: a) No Cumplir con las normas pertinentes de higiene y salubridad para la venta y manipulación de alimentos y/o bebidas.

b) No Mantener las condiciones de higiene y salubridad en todas las instalaciones y servicios. c) No contar con carné de sanidad, así como no llevar un libro de registro actualizado del personal. d) Por utilizar gases tóxicos y nocivos a la salud como gases de ambientación al interior de los locales. e) Por ofrecer o comercializar alimentos adulterados o en mal estado. f) Por ofrecer o comercializar licores adulterados, falsificados o sin membretes o patentes de producción o importados. g) Por expender bebidas alcohólicas en la vía pública. 2. De la Seguridad: a) Por permitir el acceso de un número de personas que sobrepase la capacidad del local que figura en la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento, o comunicado por parte del autoridad municipal. b) No contar con el certificado de Inspección Técnica de seguridad en Edificaciones. c) Por incumplir las medidas de seguridad por Defensa Civil y áreas competentes. d) Por tener obstruidas o clausuradas las salidas de emergencia. e) No Contar con personal que garantice la seguridad e integridad física de los asistentes, así como el normal desarrollo de las actividades, dentro y fuera del local en áreas colindantes. f) No Mantener debidamente señalizados y libre los accesos y las áreas de circulación y de evacuación. g) No Contar con una póliza de seguros a favor del personal que labora en el establecimiento y de las personas que concurran al mismo. La póliza cubrirá los riesgos de muerte, accidentes, invalidez total o parcial, gastos de atención médica, hospitalización y sepelio de acuerdo a Ley. En caso de que ocurran siniestros como consecuencia del incumplimiento de las medidas de seguridad pre establecidas por la autoridad competente, la tenencia de la póliza de seguro no exime de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar. h) Por modificar la infraestructura o acondicionamiento el local, sin contar con la autorización respectiva avalada por los informes técnicos de las áreas competentes. i) No contar con la licencia de funcionamiento. j) Por obtener como resultado de la inspección de la visita de los técnicos de defensa civil de conformidad con el D.S. 058-2014, un resultado de riesgo alto ­ grave en seguridad de infraestructura o instalaciones en general. k) Por carecer de extintores suficientes dentro del local. l) Por mantener las instalaciones eléctricas en mal estado de conservación o expuestas al público o al personal que labora dentro del establecimiento. 3. De la ética, Moral y Buenas Costumbres: a) No Mantener el orden, la moralidad y la tranquilidad dentro de sus locales y en el área pública cercana a sus establecimientos. Ante cualquier contravención del orden en el interior y/o exterior del establecimiento, deberán solicitar de inmediato la intervención de la Policía Nacional, Seguridad Ciudadana y/o Autoridad competente. De igual modo las juntas vecinales debidamente acreditadas podrán acudir a dichas instancias a fin de solicitar su intervención. b) Constatar actos de violencia dentro de sus locales y en el área pública adyacente a sus establecimientos. c) Permitir el ingreso de menores de edad o constatarse la presencia de menores de edad dentro de las instalaciones del establecimiento. d) Constatar la comercialización o consumo de drogas dentro de las instalaciones del establecimiento y el ejercicio de la prostitución. 4. De los Ruidos Molestos: a) No contar con el condicionamiento debido a la acústica de los locales que garantice el aislamiento del sonido que permita la tranquilidad pública y de los vecinos, así como la salud de los asistentes. b) Sobrepasar los límites de decibeles permitidos por los ruidos sonoros, por lo que los establecimientos

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