Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 23 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Nº 391-MDSMP, "Aprueban Beneficios Tributarios Extraordinarios ­ 2015, a favor de los Contribuyentes del Distrito". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro Tributario, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a la Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Informática la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1326567-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Ordenanza que regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA N° 532-MSS Santiago de Surco, 15 de diciembre del 2015 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 05-2015-CDU-CAJMSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3235-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 898-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1171-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 258-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N° 183-2015-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, entre otros documentos, sobre Ordenanza que Regula la Campaña para Facilitación de la Licencia de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar Modificar, Derogar las Ordenanzas ..."; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de

mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa"; Que el Artículo 79° numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, el Artículo 83° numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el numeral 3.2 del Artículo 86° de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, ejecutar las actividades de apoyo directo a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico a través del Memorando N° 183-2015-GDE-MSS del 29.10.2015, propone la emisión de una Ordenanza de carácter temporal que otorgue mayor flexibilidad en los requisitos, procedimientos y criterios técnicos a seguir por los propietarios y poseedores de los inmuebles ubicados en el área de tratamiento normativo I, II, IV y parte del área de tratamiento III del distrito de Santiago de Surco, para la obtención de una licencia de funcionamiento; dicha propuesta se sustenta en el Informe N° 421-2015-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones; Que, mediante Memorando N° 258-2015-GDU-MSS del 01.12.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano, otorga su conformidad al Informe N° 321-2015-SGPUC-GDU-MSS de fecha 30.11.2015 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe N° 237-MTRACE que señala que el proyecto de ordenanza contribuirá al desarrollo de las actividades económicas de la población, al manejo adecuado del territorio, orientado al beneficio del vecino surcano emprendedor; Que, con Informe N° 1171-2015-GAJ-MSS del 10.12.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, otorga viabilidad legal al proyecto de ordenanza materia del presente dictamen, señalando principalmente lo siguiente: - La Ordenanza denominada: "Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco" tiene por objeto flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las características de homogeneidad urbana que se encuentren con frente a las vías ubicadas en el área de tratamiento normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco, a fin de mejorar la calidad de vida, y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de actividades económicas; - La flexibilización de las normas técnicas y legales a que hace referencia, están referidas a aquellas que son de ámbito de competencia municipal, pues como nítidamente se aprecia del artículo 6° del proyecto de ordenanza propuesto, el procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, se ciñe en estricto a los Artículos 7° y 8° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976 modificado por la Ley N° 30230 y el Decreto Legislativo N° 1200 (que entrará en vigencia a partir de la aprobación de su reglamento). Asimismo, se aprecia una remisión en lo que respecta a los criterios técnicos de evaluación al Decreto Supremo N° 058-2014-PCM "Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones"; - La Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto

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