Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 23 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la competitividad, formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente ­ Ley MYPE, en su artículo 37º Derechos Laborales Fundamentales, señala "en toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto, deben cumplir lo siguiente: 1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes. (...)"; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha formulado el Plan Nacional de Acción por la Infancia - PNAIA 2012-2021, como instrumento de gestión de la problemática infantil, el mismo que incorpora resultados y metas sobre la disminución del trabajo infantil, Plan que constituye marco legal de obligatoria observancia para toda política pública regional sobre infancia; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción Del Empleo, ha formulado como instrumento de política para enfrentar la problemática del trabajo infantil la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI), aprobada por Decreto Supremo Nº 015-12 TR del 05 de setiembre del 2012 la misma que tiene como metas principales reducir el trabajo realizado por menores de 14 años y eliminar el trabajo infantil peligroso que llevan a cabo niñas, niños y adolescentes, y que es una norma de carácter fundamental para enmarcar, orientar y contribuir precisar los Planes, Proyectos y Programas que adopte el Gobierno Regional sobre dicha materia; Que la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas, constituye una prioridad para el Gobierno Regional de Junín, el Estado y la Sociedad, en busca de la protección integral del niño, niña y adolescente, ya que en su condición de sujetos de derechos, se debe garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos delos niños , niñas y adolescentes de todas las regiones, incluyendo la de Junín; así como brindar condiciones adecuadas a sus familiares, para tal fin; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº. 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional la elaboración y aprobación del Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes, en todas sus formas en la Región Junín. Artículo Segundo.- DAR CUMPLIMIENTO a lo prescrito en el Código del Niño y Adolescente aprobado por Ley Nº 27337 y a la normatividad jurídica nacional e internacional, concerniente a la práctica del trabajo de los Niños, Niñas y Adolescentes en la Región Junín. Artículo Tercero.- CONSTITUIR EL "COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL ­ CDRPETI Junín", con el propósito de promover la formulación de políticas públicas para la prevención y erradicación del trabajo infantil y garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; la misma que estará integrada por: 1. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social quien Presidirá 2. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Secretaría Técnica. 3. Un representante de la Unidad de Investigación Tutelar - MIMP - Junín. 4. Un representante del Programa Nacional Yachay ­ MIMP ­ Junín. 5. Un representante de la Dirección Regional de Salud 6. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura 7. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas

8. Un representante de la Dirección Regional de Educación 9. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo 10. Un representante de la Dirección Regional de la Producción 11. Un representante de La Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. 12. Un representante del Poder Judicial 13. Un representante del Ministerio Público 14. Un representante de los Gobiernos locales provinciales y distritales 15. Un representante de la Policía Nacional del Perú Comisaría de la Familia 16. Un representante de la Cámara de Comercio de Junín 17. Un representante de la Defensoría del Pueblo, en calidad de observador y en cumplimiento de sus competencias constitucionalmente asignadas. 18. Un representante de la Universidad Nacional del Centro del Perú. 19. Un representante de las DEMUNAS Provinciales y distritales. 20. Representantes de Sociedad Civil. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Junín, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, diseñe y desarrolle el Plan mencionado en el artículo 1º de la presente Ordenanza en un plazo no mayor de noventa días a partir de la vigencia de ésta, así como políticas y estrategias regionales para la prevención y erradicación del trabajo de niños, niñas y adolescentes de acuerdo a las funciones y competencias del Gobierno Regional de Junín, articulado con el Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura, Trabajo y Promoción del Empleo y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Junín, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la aprobación de un plan de acción anual presupuestado que comprenda acciones concretas para la prevención y la erradicación del trabajo de niños, niñas y adolescentes, articulado con el Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura, Trabajo y Promoción del Empleo y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Sexto.- CONVOCAR a los Gobiernos Provinciales y Distritales de la Región Junín, según la normativa vigente, que la presente Ordenanza Regional sea articulada e incluida en sus planes de trabajo, así como en sus respectivas funciones, competencias y jurisdicción territorial. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Gobernador Regional la Conformación el equipo técnico para elaborar el Plan Regional y la Estrategia Regional para la Prevención y Erradicación de todas las formas del Trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes, en cumplimiento con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012 ­ 2021 y bajo los lineamientos de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021, aprobado con Decreto Supremo Nº 015 ­ 2012 TR y en coordinación con el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil ­ CDRPETI Junín ­ y de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Junín. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 20 días del mes de octubre de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 20 días del mes octubre de 2015. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1325686-1

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