Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 23 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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administrativos y técnicos es la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; la que resolverá en Primera Instancia; siendo la Gerencia de Desarrollo Económico la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 5º.- ALCANCE Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente Título, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades económicas en establecimientos comerciales que se encuentren dentro del ámbito de ejecución señalado en el artículo 2º de la presente Ordenanza y que se encuentren tributando en el distrito. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se encuentran regulados en el Artículo 7º y 8º de la Ley 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 7º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Las licencias de funcionamiento que se otorguen con la presente Ordenanza tendrán vigencia indeterminada, no obstante el conductor del establecimiento podrá solicitar una licencia temporal. La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, evaluara el entorno urbano y el acondicionamiento del establecimiento. Asimismo, el establecimiento no deberá contar con queja vecinal; y de ser el caso, deberá contar con el Informe de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. Artículo 8º.- BENEFICIOS TÉCNICOS 1. En todas las edificaciones podrán desarrollarse el ejercicio profesional individual y oficinas administrativas individual, bajo los siguientes lineamientos: a. La actividad deberá desarrollarse a puerta cerrada y estar a cargo del residente del predio, en cuanto a la

publicidad para estos casos, sólo se permitirá la colocación de placas o similares, con dimensiones máximas de 0.30 m. x 0.30 m, en caso de ejercer una actividad profesional. 2. En las edificaciones unifamiliares que se encuentran ubicadas en Zonas Residenciales de Densidad Media, Baja o Alta (RDM, RDB o RDA) podrán desarrollar como uso Complementario a la vivienda, Oficinas administrativas, actividades artesanales y actividades comerciales a nivel de Comercio Vecinal (CV) ocupando hasta un Máximo del 35% del área del lote ubicados en el ATN I, II, IV y para los ubicados en el ATN III un porcentaje del área total techada que no excederá de 40 m2, predominando el uso residencial. 3. Las actividades económicas de Comercio Vecinal (CV) son los que se detallan a continuación: fuente de soda, cafetería, juguería, servicios de computación, locutorio, cabinas de Internet, reparación de calzado y artículos de cuero, servicios de reparación de artefactos eléctricos y electrónicos, lavandería tipo autoservicio, servicio de recepción para lavado, servicio de fotocopias, estudio fotográfico, recepción de impresiones menores, vta. de abarrotes (sin licores), mini-markets, librerías, elab. y vta. de productos de panadería y pastelería, florerías, farmacia, boticas, antigüedades, artesanías, bazar, zapatería, sastrería, vta. de art. de joyas, artículos de fantasía, peluquería, salón de belleza, vta. de menú, vta. de frutas, vta. de verduras, vta. de aves beneficiadas, vta. de pescado, vta. de carnes, óptica, pasamanería, vta. de juguetes, vta. de artículos de plásticos, vta. de golosinas y gaseosas, vta. de menudencias, vta. de art. de tocador e higiene. 4. En los predios ubicados en Zonas Residenciales con frente a las vías: Vista Alegre, Las Gaviotas, Alcides Vigo, José Gabriel Aguilar Segura, Tnte. FAP. Jorge Chamot Biggs (desde Paseo de la República - Jr. San Gabino). Los Conquistadores, Fernando Faustor Valera, Franklin Roosevelt, Jr. Venegas (Ca.1-Av. Du Pettit Thouars) y Jr. Combate de Iquique (Jr. Miguel Grau - Ca. Tnte. Guillermo Santana) Jr. Combate de Angamos (Ca. Jr. Miguel Grau Mariscal Domingo Nieto - San Felipe), podrán desarrollar

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