Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de diciembre de 2015 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, el numeral 3) del Artículo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, señala "3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; (...)"; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala "Las Ordenanzas de las municipalidad provinciales y distritales, en la materia de competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)". Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanza y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Ordenanza Nº 432-MDR se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones, Sanciones y medidas Complementarias de la Municipalidad distrital del Rímac, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de Aplicación de Sanciones en la jurisdicción del Rímac, ante el incumplimiento de obligaciones administrativas que se encuentren establecidas en normas de carácter nacional u otro dispositivo legal; Que, encontrándonos próximos a la celebración de Navidad y Fin de Año se ha considerado imperioso prever la comisión de conductas infractoras, en ese sentido dentro de las Políticas Municipales para un Navidad Segura, se ha previsto la necesidad de modificar la Ordenanza Nº 432MDR, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad distrital del Rímac; acción que contribuirá a menguar el uso indebido de productos pirotécnicos dentro de nuestra jurisdicción, protegiendo el medio ambiente de contaminación sonora en salvaguarda de personas vulnerables como enfermos, niños, ancianos y mascotas; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA, EL ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº 432-MDR, REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y CUADRO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Artículo Primero.- MODIFIQUESE, el Anexo I de la Ordenanza Nº 432-MDR, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones, Sanciones y medidas Complementarias de la Municipalidad Distrital del Rímac, en el rubro 08 correspondiente a Contaminación Ambiental, el Código de Infracción 08-2013, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Código Infracción P. Previo % UIT Medida Complementaria

Artículo Segundo.- INCORPORESE, al Anexo I de la Ordenanza Nº 432-MDR, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones, Sanciones y medidas Complementarias de la Municipalidad distrital del Rímac, en el rubro 08 correspondiente a Contaminación Ambiental, el código de infracción siguiente: 08-01 USO DE AREAS PÚBLICAS ­ RESIDUOS SÓLIDOS
Código 08-0114 Infracción Realizar ruidos molestos o nocivos en la vía pública. P. % Medida ComplePrevio UIT mentaria 50%

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, |Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, Gerencia de Imagen y Comunicación Social, el cumplimiento de la presente norma, en todo lo que fuere de su competencia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1326358-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 391-MDSMP, que aprobó beneficios tributarios extraordinarios a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2015/MDSMP San Martín de Porres, 22 de diciembre de 2015. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 077-2015-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 1939-2015GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 391-MDSMP; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 391-MDSMP, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", (03.Diciembre.2015), se "Aprueban Beneficios Tributarios Extraordinarios ­ 2015, a favor de los Contribuyentes del Distrito", cuya vigencia es hasta el 23 de diciembre del año en curso; Que, el Informe Nº 077-2015-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, da cuenta sobre la necesidad de ampliar la vigencia de la Ordenanza mencionada precedentemente, con la finalidad de otorgar a los vecinos Sanmartinianos, las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, contando con la opinión legal favorable que mediante Informe Nº 19392015-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 20º, Inciso 6º, artículo 39º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; así como la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza 391-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre de 2015, la vigencia de la Ordenanza

Quemar muñecos, llantas, artículos pirotécnicos detonantes y otros elementos 08-213 contaminantes en la vía pública, en caso de menores de edad la multa será impuesta a sus padres y/o tutores.

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