Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

569420

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de diciembre de 2015 /

El Peruano

actividades económicas señaladas como Comercio Vecinal (CV), según el Índice de Usos correspondiente. 5. Los predios ubicados en las esquinas con frente a las vías antes citadas, podrán desarrollar actividades económicas de Comercio Zonal (CZ), según el Índice de Usos correspondiente. 6. En las edificaciones multifamiliares con zonificación RDA, RDB y RDM que cuenten con Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fábrica con uso comercial, podrán desarrollar actividades económicas de Comercio Vecinal (CV), de acuerdo al Índice de Usos correspondiente. 7. Los predios ubicados en ATN I, dentro de las vías Av. Juan Pablo II (antes Agustín La Rosa Lozano), ATN III, Av. Los Próceres (entre Pj. Chocavento hasta Av. Paseo de la Republica-Ca Los Reformistas) por estar frente a Avenida podrán hacer uso del 100% del primer nivel y desarrollar actividades de comercio zonal (CZ), según el Índice de Uso correspondiente. 8. Los predios ubicados dentro de las Urbanizaciones, Reporteros Gráficos del Perú, Villa Los Ángeles II Etapa, La Inmaculada, Villa Libertad de Monterrico, Luís Sánchez Cerro, Jorge Chávez, podrán desarrollar actividades de comercio vecinal (CV), según el Índice de Uso correspondiente. 9. Se otorgan licencias de funcionamiento temporales a los mercados o centros de abastos existentes y consolidados, siempre y cuando cuenten con Proyecto Aprobado de Edificación o Licencia de Obra en el ATN II; para aquellos que cuenten con Zonificación Comercio Vecinal (CV) en el ATN IV podrán acogerse a la presente norma, debiendo cumplir en ambos casos con las condiciones de seguridad de conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 058-2014-PCM "Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones" 10. Las Actividades Económicas que se desarrollen en edificaciones bajo el régimen de propiedad horizontal, se sujetarán a lo establecido en el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 292-MSS "Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco". 11. Las playas de estacionamiento encontrarán ubicación conforme en todas las zonas residenciales. 12. Deberá respetarse el Plano de Retiros por Consolidación, el mismo que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 328-MSS. Artículo 9º.- CRITERIOS TÉCNICOS a) El acondicionamiento será el mínimo requerido de acuerdo al giro solicitado, Así como las condiciones de seguridad establecidas en el D.S. Nº 058-2014-PCM. b) Se exigirán las condiciones básicas de seguridad establecidas en el "Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones" vigente. c) El desarrollo de las actividades económicas en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como vías, parques, jardines, etc. d) La licencia de funcionamiento incluirá la autorización de un anuncio publicitario simple (hasta 10 m2) y la autorización de un toldo sin leyenda, de ser el caso, para ello, deberán adjuntar los siguientes requisitos: 1) Fotografía de la fachada del establecimiento donde se aprecie el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicara el anuncio y/o toldo. 2) Diseño a escala del anuncio y/o toldo indicando las medidas, materiales, colores y leyenda. 3) Autorización escrita del propietario, en caso éste sea una persona distinta al conductor del establecimiento. En caso de tratarse de una propiedad en régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, se requerirá autorización de la junta de propietarios, si no existe junta se presentara la aprobación mayoritaria de los copropietarios (50% + 1). 4) Memoria descriptiva de las instalaciones eléctricas, en caso de tratarse de un anuncio luminoso e iluminado, firmado por el profesional responsable (Ing. Eléctrico o Mecánico Eléctrico). El requerimiento de estacionamientos para las actividades económicas se solicitaran según las normas vigentes para el ATN III, y para los que correspondan al ATN I, II y IV, se permitirá el alquiler de espacios de estacionamientos en playas de estacionamiento cercanas

al establecimiento en un radio reinfluencia máximo de 300.00 mts. a la redonda las Playas de estacionamientos ubicadas a mayor distancia hasta un máximo de 700.00 mts. requerirán servicio de valet parking. e) No se otorgara Licencia de Funcionamiento para predios que se destinen a Licorerías, Bar, Cantinas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- LOS GIROS no contemplados en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y que por sus características técnicas contribuyan a realzar la calidad arquitectónica y el ornato de la zona, podrán ser solicitados a modo de consulta de conformidad con el Artículo 111º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para la evaluación de su propuesta a la Gerencia de Desarrollo Económico, quien absolverá dicha consulta comunicando por escrito al solicitante. Para los conductores de los establecimientos ubicados del ATN IV, están exonerados del derecho de trámite. Segunda.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y permanecerá vigente por el período de tres (3) meses, Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, se dicten las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación y reglamentación de la presente ordenanza; así como, para la prórroga de la vigencia de la presente ordenanza. Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe., dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/CGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, así como la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y a Gerencia de Participación Vecinal, su divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Sexta.- DEROGAR la Ordenanza N° 383-MSS. Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1326470-1

Aprueban Informe Final del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2016
ACUERDO DE CONCEJO Nº 154-2015-ACSS Santiago de Surco, 18 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 02-2015-CCLD-MSS de la Secretaria Técnica del CCLD, el Acuerdo Nº 002-2015-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.