Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 23 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Ambiente, promueva la implementación y Monitoreo de la Zonificación Ecológica y Económica en el espacio territorial de los gobiernos locales y provinciales del ámbito del departamento de Puno. Artículo Quinto.- DISPONER, que se continúe con el proceso de ordenamiento territorial del Departamento de Puno, con la elaboración de los Estudios Especializados y el Diagnóstico Integrado del Territorio, previo a la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo Sexto.- DISPONER, la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince. HERNAN JOSE VILCA SONCCO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil quince. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional 1325666-1

Que, es función de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía pública así como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en armonía con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 338-2013-MDR y modificatorias, se establecen disposiciones relativas al control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos (carga y descarga), en la jurisdicción del Rímac; Que, en ese sentido considerando la función de la municipalidad de velar por los intereses de los vecinos en armonía con las actividades económicas se ha previsto la necesidad de modificar el artículo tercero de la norma precitada, la cual señala que: "Esta prohibido la carga y descarga de vehículos y camiones de más de 6.5 toneladas en ninguna de las zonas citadas en el artículo segundo", tomando en consideración que no se ha contemplado que nuestro distrito cuenta con diferentes instituciones distribuidas en sus diferentes zonas, las cuales realizan actividades humanitarias, benéficas, altruistas entre otras, en beneficio de los vecinos del Rímac, teniéndose que sus aportes repercuten positivamente en la comuna, y las cuales requieren de la carga y descarga de productos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA ORDENANZA Nº 338-MDR, ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL DE ACTIVIDADES DE ACOPIO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS (CARGA Y DESCARGA) EN LA JURISDICCIÓN DEL RÍMAC Artículo Primero.- MODIFIQUESE, el segundo párrafo del artículo tercero de la Ordenanza Nº 338MDR, que establece disposiciones relativas al Control de Actividades de acopio, Abastecimiento y Distribución de Productos (carga y descarga) en la jurisdicción del Rímac, el mismo que tendrá el siguiente texto: "Está prohibido la carga y descarga de vehículos y camiones de más de 6.5 toneladas en ninguna de las zonas citadas en el artículo segundo, quedando exceptuados los casos que contravengan los intereses sociales, culturales, entre otros de la comuna Rímense o cuando haya Convenios y/o Acuerdos celebrados por el municipio". Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, Gerencia de Fiscalización Administrativa, dentro de sus atribuciones fiscalizadoras, dar cumplimiento estricto de la presente disposición; asimismo, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles y Gerencia de Imagen y Comunicación Social, el cumplimiento de la presente norma, en todo lo que fuere de sus competencias. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMAS DÍAZ Alcalde 1326381-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican la Ordenanza N° 338-MDR, que establece disposiciones relativas al control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos (carga y descarga) en el distrito
ORDENANZA Nº 461-2015-MDR Rímac, 14 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, conforme a lo prescrito en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Modifican el Anexo I de la Ordenanza N° 432MDR, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 462-MDR Rímac, 14 de diciembre del 2015

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