Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

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Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, al de Inspecciones Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre y al Reglamento de Placa Única Nacional del Rodaje.

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ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban Directiva "Procedimiento para la Adscripción y Prórroga de los Expertos y Voluntarios en el marco de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable", sus formatos y flujogramas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 162-2015/APCI-DE Lima, 18 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 1021-2015/APCI-DOC-REG de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación, los Informes Técnicos Nº 011-2015/APCI/ DE-OPP y Nº 008-2015/APCI-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 458-2015/ APCI/DE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE prevé dentro de la estructura orgánica de la APCI a la Dirección de Operaciones y Capacitación como órgano de línea; Que, es una de las funciones de la APCI, encomendada a la Dirección de Operaciones y Capacitación, conducir los Registros Institucionales y de Proyectos de conformidad con el literal a) del artículo del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; Que, en tal sentido, la Subdirección de Registros, que es una de las unidades que conforman la Dirección de

Operaciones y Capacitación, tiene la responsabilidad de conducir el Registro Nacional de Expertos y Voluntarios, según lo establecido en el numeral a) del artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI: Que, por otra parte los numerales 1) y 3) del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperación Técnica Internacional, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, establecen el Asesoramiento brindado por Expertos, así como el Servicio de Voluntarios son modalidades de ejecución de los recursos de Cooperación Técnica Internacional; Que, adicionalmente, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperación Técnica Internacional dispone que el experto debe ser incorporado al Registro Nacional de Expertos, para que el Ministerio de Relaciones Exteriores le otorgue la visa correspondiente que le permita realizar las funciones de asesoramiento; Del mismo modo, en el artículo 30º de dicho cuerpo normativo, se establece que el Servicio de Voluntarios se encuentra regido por las mismas normas aplicables a los expertos; Que, en ese sentido, a través del Informe Nº 10212015/APCI-DOC-REG, la Dirección de Operaciones y Capacitación propone el proyecto de una nueva Directiva que reemplace a la "Directiva que establece el Procedimiento para la Adscripción y Prórroga de los Expertos y Voluntarios en el marco de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable" aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 068-2015/ APCI-DE, de fecha 27 de julio de 2011; Que, la propuesta de Directiva tiene como finalidad mejorar y optimizar el procedimiento administrativo para la adscripción o prórroga de los expertos y/o voluntarios extranjeros que vienen al Perú en el marco de la Cooperación Internacional No Reembolsable; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar la nueva Directiva "Procedimiento para la Adscripción y Prórroga de los Expertos y Voluntarios en el marco de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable"; Con los visados de la Dirección de Operaciones y Capacitación, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva "Procedimiento para la Adscripción y Prórroga de los Expertos y Voluntarios en el marco de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable", sus formatos y flujogramas adjuntos, los mismos que como Anexos, en dieciséis (16) folios, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la "Directiva que establece el Procedimiento para la Adscripción y Prórroga de los Expertos y Voluntarios en el marco de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable" aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 068-2015/APCI-DE, de fecha 27 de julio de 2011. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva conjuntamente con la Directiva "Procedimiento para la Adscripción y Prórroga de los Expertos y Voluntarios en el marco de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable", sus formatos y flujogramas adjuntos, en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www. apci.gob.pe). Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Operaciones y Capacitación como órgano de línea responsable, verificar el cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente resolución Directoral Ejecutiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA L. HERRERA COSTA Directora Ejecutiva 1327240-1

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