Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Disposiciones para la Presentación de la Carta Fianza por Reclamación Extemporánea en materia de Aporte por Regulación a favor de OSINERGMIN"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 288-2015-OS/CD Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTO: El Memorándum N° GFHL-ALHL- 989-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos solicitó se someta a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de las "Disposiciones para la Presentación de Carta Fianza por Reclamación Extemporánea en materia de Aporte por Regulación a favor de Osinergmin". CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 27332, los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% del valor de facturación anual, deduciendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, precisa que, el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como contribución, la cual está destinada al sostenimiento institucional; Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29901, Ley que precisa las competencias de Osinergmin, establece que, el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, precisándose que, este tributo no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, mediante los Decretos Supremos N° 127-2013PCM y N° 128-2013-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos y el sector minería, respectivamente, aplicable durante los años 2014, 2015 y 2016; indicándose, que en el marco de su facultad normativa, Osinergmin se encuentra habilitado a dictar disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia;

Que, en ese sentido y conforme se indica en los mencionados Decretos Supremos N° 127 y 1282013-PCM, le corresponde a Osinergmin dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos y sector minería; Que, conforme al literal d) del artículo 92 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, constituye un derecho de los administrados, entre otros, interponer reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, así como cualquier otro medio impugnatorio establecido en el mismo; Que, el artículo 137 del Código citado, regula los requisitos de admisibilidad de la reclamación en materia tributaria, estableciendo que cuando las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa se reclamen vencido el término de veinte (20) días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (09) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de nueve (09) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración; Que, igualmente, la norma citada en el considerando anterior dispone, que las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento para su presentación serán establecidas por la Administración Tributaria; Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014OS/CD que aprueba el Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero, regula el ejercicio de las facultades de Osinergmin relacionadas al aporte por regulación a cargo de los sujetos bajo el ámbito de su competencia; Que, a fin de cumplir con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, resulta necesario contar con las disposiciones y procedimientos para la presentación de la carta fianza en caso se interponga, vencido el plazo de veinte (20) días hábiles, la Reclamación contra Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa vinculadas al Aporte por Regulación a favor de Osinergmin; Que, en ese sentido, a través de la presente Resolución de Consejo Directivo, se regulan las Disposiciones para la Presentación de Carta Fianza por Reclamación Extemporánea contra Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa en Materia del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, estableciéndose los requisitos y procedimientos a seguir ante el órgano encargado de la custodia y control de las Cartas Fianza presentadas en cumplimiento de la presente Resolución. Que, de conformidad con el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el incumplimiento de las obligaciones de pago origina la aplicación de intereses, por lo que en aplicación del principio de legalidad corresponde dejar sin efecto los rubros 7 de las tipificaciones aprobadas mediante las Resoluciones Nos. 028-2003-OS/CD y 035-2014-OS/CD; Que, de conformidad al principio de transparencia, el organismo regulador publicó, mediante Resolución de Directivo N° 168-2015-OS/CD, el proyecto de "Disposiciones para la Presentación de Carta Fianza por Reclamación Extemporánea en materia de Aporte por Regulación a favor de Osinergmin", estableciéndose el plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de comentarios de los interesados; Que, habiendo transcurrido el plazo legal no se ha recibido comentarios al proyecto "Disposiciones para la Presentación de Carta Fianza por Reclamación Extemporánea en materia de Aporte por Regulación a favor de Osinergmin"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, así como el artículo 3° de la Ley N° 27669, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su sesión N° 41-2015 de fecha 9 de diciembre de 2015. Con la opinión favorable de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.

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