Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de contrataciones directas de procedimientos de selección. l) Designar los integrantes de los Comités de Selección. m) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Economía en los Comités de Selección de otras Entidades. n) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. o) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. p) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento. q) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley. r) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. s) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. t) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad. 2.3 Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Director de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, en adelante "la Ley", y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF: a) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 3.- Delegación en materia de tesorería y presupuesto Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: a) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras. b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo 4.- Delegación y desconcentración en materia de recursos humanos Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: a) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE. b) Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario. c) Autorizar el Desplazamiento de Personal: asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia. d) Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición. e) Autorizar la renovación de los contratos del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. f) Aprobar los actos correspondientes al término de

servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse resolución ministerial. Artículo 5.- Delegación en temas del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social Delegar en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y en el Director de la Oficina de Asuntos de Hacienda de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la representación del Ministerio para que en forma conjunta suscriban minutas, escrituras públicas de compra venta, de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de las hipotecas constituidas a favor del Ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, así como para la inscripción en los Registros Públicos correspondientes de la propiedad de los inmuebles que fueron adquiridos por dicho Fondo. Artículo 6.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2016, salvo lo dispuesto en el artículo 2, que entrará en vigencia a partir del 9 de enero de dicho año. Artículo 7.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente al Ministro de Economía y Finanzas respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 426-2014-EF/10 tendrá vigencia hasta el 8 de enero de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1327528-2

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de Noviembre 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2015-EF/50 Lima, 24 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes Nºs 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

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