Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 26 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569891

las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, según el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, mediante Ley Nº 11672, se creó el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social con el fin de contribuir a la realización de obras y servicios destinados a mejorar las condiciones sanitarias del país, promover la defensa de la salud de sus habitantes y propugnar el bienestar social; Que, la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 70, Ley de Organización del Sector Salud, dispuso la transferencia del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, al Sector Economía, Finanzas y Comercio (hoy Sector Economía y Finanzas), con sus recursos presupuestales, personal, patrimonio y acervo documental; Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas asumió los activos del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, y con ello las acreencias que éste mantenía con las personas a favor de quienes otorgó préstamos para la compra de viviendas, constituyéndose en el acreedor hipotecario de las hipotecas constituidas a favor de dicho Fondo, por el valor de los préstamos efectuados y en la actualidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, otorga las escrituras públicas para la inscripción de la propiedad de los inmuebles en los registros públicos; Que, teniendo en consideración la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y con el propósito de lograr una mayor fluidez a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente delegar y/o desconcentrar, según corresponda, las diversas funciones y competencias, asignadas al Titular de la Entidad y al Ministerio de Economía y Finanzas en los diversos órganos de este Ministerio; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en los Viceministros de Economía y de Hacienda, la Secretaría General y el Director General

de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las facultades siguientes: a) Los Viceministros de Economía y de Hacienda autorizarán las contrataciones y suscribirán los Términos de Referencia del Servicio; así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en sus respectivos Despachos y en los Órganos de Línea dependientes de cada una de estas instancias. b) La Secretaría General autorizará las contrataciones y suscribirá los Términos de Referencia del Servicio; así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera en el Despacho Ministerial, en los Órganos Administrativamente dependientes del Ministro, en su respectivo Despacho y en los Órganos dependientes de ella. c) El Director General de la Oficina General de Administración suscribirá los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. d) El Viceministro de Hacienda autorizará las contrataciones y suscribirán los Términos de Referencia del Servicio; así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en el Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI - 2015 Perú. Artículo 2.- Delegación y/o desconcentración en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes 2.1 - Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF. 2.2 Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, en adelante "la Ley", y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF: y modificatorias: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. c) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección. d) Autorizar los procesos de estandarización. e) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan Proyectos de Inversión Pública. f) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección única, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley y su Reglamento. g) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. h) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley. i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. k) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.