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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (26/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

569893 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2015 El Peruano / Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios Nºs 038, 089, 469, 667, 2037, 2038, 3211 y 3212-2015-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 89-2015-SUNAT/5A0000; y el Ministerio de Educación - MINEDU, mediante el Ofi cio Nº 050-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTP, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de noviembre de 2015; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de noviembre de 2015; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de noviembre de 2015, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de noviembre de 2015 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y el Ministerio de Educación - MINEDU, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y normas modifi catorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA NOVIEMBRE DE 2015 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE CHACHAPOYAS 0.0000000133 ASUNCION 0.0000000004 BALSAS 0.0000000388 CHETO 0.0000000008 CHILIQUIN 0.0000000009 CHUQUIBAMBA 0.0000000017 GRANADA 0.0000000005 HUANCAS 0.0000000019 LA JALCA 0.0000000075 LEIMEBAMBA 0.0000000025 LEVANTO 0.0000000013 MAGDALENA 0.0000000012 MARISCAL CASTILLA 0.0000000006 MOLINOPAMPA 0.0000000027 MONTEVIDEO 0.0000000008 OLLEROS 0.0000000005 QUINJALCA 0.0000000011 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000005 SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000010 SOLOCO 0.0000000010 SONCHE 0.0000000003 BAGUA BAGUA 0.0000000024 ARAMANGO 0.0000000019 COPALLIN 0.0000000010 EL PARCO 0.0000000003 IMAZA 0.0000000052 LA PECA 0.0000000016 BONGARA JUMBILLA 0.0000000004 CHISQUILLA 0.0000000001 CHURUJA 0.0000000001 COROSHA 0.0000000002 CUISPES 0.0000000002 FLORIDA 0.0000000014 JAZAN 0.0000000009 RECTA 0.0000000000 SAN CARLOS 0.0000000000 SHIPASBAMBA 0.0000000004 VALERA 0.0000000003 YAMBRASBAMBA 0.0000000018 CONDORCANQUI NIEVA 0.0000000063 EL CENEPA 0.0000000021 RIO SANTIAGO 0.0000000037 LUYA LAMUD 0.0000000003 CAMPORREDONDO 0.0000000015 COCABAMBA 0.0000000006 COLCAMAR 0.0000000004 CONILA 0.0000000005 INGUILPATA 0.0000000001 LONGUITA 0.0000000003 LONYA CHICO 0.0000000001 LUYA 0.0000000006