Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2015 (26/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 26 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569893
ÍNDICE

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Oficios Nºs 038, 089, 469, 667, 2037, 2038, 3211 y 3212-2015-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, según el Oficio Nº 89-2015-SUNAT/5A0000; y el Ministerio de Educación - MINEDU, mediante el Oficio Nº 050-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTP, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de noviembre de 2015; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de noviembre de 2015; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de noviembre de 2015, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de noviembre de 2015 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT y el Ministerio de Educación - MINEDU, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 1572004-EF y normas modificatorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA NOVIEMBRE DE 2015
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS ÍNDICE 1.0000000000

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES CHACHAPOYAS ASUNCION BALSAS CHETO CHILIQUIN CHUQUIBAMBA GRANADA HUANCAS LA JALCA LEIMEBAMBA LEVANTO MAGDALENA MARISCAL CASTILLA MOLINOPAMPA MONTEVIDEO OLLEROS QUINJALCA SAN ISIDRO DE MAINO SOLOCO SONCHE BAGUA BAGUA ARAMANGO COPALLIN EL PARCO IMAZA LA PECA BONGARA JUMBILLA CHISQUILLA CHURUJA COROSHA CUISPES FLORIDA JAZAN RECTA SAN CARLOS SHIPASBAMBA VALERA YAMBRASBAMBA CONDORCANQUI NIEVA EL CENEPA RIO SANTIAGO LUYA LAMUD CAMPORREDONDO COCABAMBA COLCAMAR CONILA INGUILPATA LONGUITA LONYA CHICO LUYA

0.0000000133 0.0000000004 0.0000000388 0.0000000008 0.0000000009 0.0000000017 0.0000000005 0.0000000019 0.0000000075 0.0000000025 0.0000000013 0.0000000012 0.0000000006 0.0000000027 0.0000000008 0.0000000005 0.0000000011 0.0000000010 0.0000000010 0.0000000003

SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000005

0.0000000024 0.0000000019 0.0000000010 0.0000000003 0.0000000052 0.0000000016

0.0000000004 0.0000000001 0.0000000001 0.0000000002 0.0000000002 0.0000000014 0.0000000009 0.0000000000 0.0000000000 0.0000000004 0.0000000003 0.0000000018

0.0000000063 0.0000000021 0.0000000037

0.0000000003 0.0000000015 0.0000000006 0.0000000004 0.0000000005 0.0000000001 0.0000000003 0.0000000001 0.0000000006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.