Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Técnicos de las Direcciones Regionales Sectoriales del GORE Loreto; v) el Informe Escenario de Riesgo por lluvias ante Fenómeno El Niño con características similares integradas de los Fenómenos El Niño Extraordinario (1982-1983) y (1997-1998), versión Agosto 2015, elaborado por Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED; vi) el Informe "Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño Extraordinario y lluvias intensas 2015-2016", para la Gestión Reactiva, del Centro de Procesamiento de Información Geoespacial ­ CEPIGINDECI; vii) el Informe mensual de Eventos Hidrológicos extremos en la Amazonía Peruana - Octubre 2015, de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA e Instituto Geofísico del Perú ­ IGP; viii) el Informe Técnico N° 02 - El Fenómeno El Niño y sus impactos en la región Loreto, de fecha 30 de noviembre de 2015, de la Dirección Regional SENAMHI Loreto; ix) el Comunicado Oficial ENFEN N° 22-2015, de fecha 17 de diciembre de 2015, del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) y x) el Boletín Climático Nacional ­ SENAMHI - Octubre 2015, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI señala que se han identificado zonas críticas comprendidas en treinta y dos (32) distritos de cinco (05) provincias en el departamento de Loreto, ante peligro inminente por el próximo periodo de lluvias 2015-2016; Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI, atendiendo a la magnitud del peligro inminente y habiéndose sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto, opina por la procedencia de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, por el plazo de cuarenta (45) días calendario, en los distritos de Morona, Pastaza, Andoas, Manseriche, Barranca y Cahuapanas de la Provincia de Datem del Marañón; en los distritos de Lagunas, Jeberos, Santa Cruz, Balsapuerto, Yurimaguas y Teniente César López Rojas de la provincia de Alto Amazonas; en los distritos de Trompeteros, Tigre, Urarinas, Parinari y Nauta de la provincia de Loreto; en los distritos de Saquena, Jenaro Herrera, Requena y Puinahua de la provincia de Requena; en los distritos de Torres Causana, Napo, Mazán, Alto Nanay, Las Amazonas, Indiana, Fernando Lores, Punchana, Iquitos, Belén y San Juan Bautista de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto, para la ejecución de acciones inmediatas orientadas estrictamente a reducir el muy alto riesgo existente, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias, a fin de resguardar la vida e integridad de la población expuesta y el patrimonio público y privado; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Loreto, a las Municipalidades Provinciales y Distritales precisados en el considerando precedente; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente a fin de salvaguardar la vida de la población, sus bienes y la infraestructura pública y privada diversa; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorando N° 732-2015-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 0742014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de

coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y modificatorias; los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Morona, Pastaza, Andoas, Manseriche, Barranca y Cahuapanas de la provincia de Datem del Marañón; en los distritos de Lagunas, Jeberos, Santa Cruz, Balsapuerto, Yurimaguas y Teniente César López Rojas de la provincia de Alto Amazonas; en los distritos de Trompeteros, Tigre, Urarinas, Parinari y Nauta de la provincia de Loreto; en los distritos de Saquena, Jenaro Herrera, Requena y Puinahua de la provincia de Requena; en los distritos de Torres Causana, Napo, Mazán, Alto Nanay, Las Amazonas, Indiana, Fernando Lores, Punchana, Iquitos, Belén y San Juan Bautista de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, las Municipalidades provinciales y distritales precisados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente a fin de salvaguardar la vida de la población, sus bienes y la infraestructura pública y privada diversa, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de

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