Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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del Gobierno Local de Cashapampa y Sihuas y el Gobierno Regional de Ancash, resultan insuficientes por lo que se requiere la intervención del Gobierno Nacional, para el restablecimiento de los servicios públicos esenciales en las zonas afectadas, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI opina favorablemente por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por desastre ocurrido en el centro poblado de Tarabamba, distrito de Cashapampa, de la provincia de Sihuas, departamento de Ancash, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, asimismo, mediante el mencionado Informe técnico, el INDECI señala que el desastre ocurrido en el Centro Poblado de Tarabamba, con influencia en las localidades Huanchi, Antash, Capacha, Pasacancha Chico, Huarauyapampa y Pasacancha, es consecuencia del fenómeno geodinámica de remoción en masa (deslizamiento) reactivado en dicha zona el pasado 13 de setiembre de 2015, originado por la sobresaturación del depósito coluvio-deluvial (suelo sin cohesión, poco estables), así como por erosión pluvial en el pie del deslizamiento ejercido por el rio Pasacancha, que trajo como consecuencia daños de gran magnitud en viviendas, servicios básicos, infraestructura vial, hectáreas de cultivos e infraestructura diversa en dicha zona; Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ancash, a la Municipalidad Provincial de Sihuas y a la Municipalidad Distrital de Cashapampa, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias, ejecuten las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 0742014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y modificatorias; los numerales 68.1 y 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Cashapampa, provincia de Sihuas, departamento de Ancash, a consecuencia de deslizamiento de masa en el Centro Poblado de Tarabamba. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash, la Municipalidad Provincial de Sihuas y la Municipalidad Distrital de

Cashapampa, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Agricultura y Riego y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en el marco de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en la zona afectada, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Agricultura y Riego. Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1328704-3

Modifican plazo de presentación de informe de la Comisión de Transferencia, establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Suprema N° 241-2015-PCM, que constituye la Comisión de transferencia de los Proyectos de Inversión Pública - PIP referidos a las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 296-2015-PCM Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO: El Memorándum N° 1487-2015-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1197, se aprobó la transferencia al Ministerio de Defensa de la operación, mantenimiento y ejecución de los componentes no ejecutados de los Proyectos de Inversión Pública referidos a las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS, en las cuencas del río Morona, Distrito de Morona, Datem del Marañón, Loreto ­ PIAS Morona según Código SNIP N° 293699; del río Putumayo, Región Loreto ­ PIAS Putumayo, con código SNIP N° 293837 y en el ámbito insular del Lago Titicaca, Región Puno-PIAS Puno, con código SNIP N° 293924; Que, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1197, mediante Resolución Suprema N° 241-2015-PCM se constituyó la Comisión de Transferencia de los Proyectos de Inversión Pública ­ PIP referidos a las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa, la

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