Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

571239

DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el BID 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Apoyo al Transporte Subnacional - PATS. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante dos (2) cuotas semestrales, consecutivas, y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de abril de 2028 y la última el 15 de octubre de 2028. Devenga una tasa de interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversión de Moneda" y "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Artículo 3.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el BIRF 3.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Apoyo al Transporte Subnacional - PATS. 3.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante dos (2) cuotas semestrales, consecutivas e iguales, venciendo la primera cuota el 15 de abril de 2028 y la última el 15 de octubre de 2028. 3.3 La operación de endeudamiento devenga una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a 06 (seis) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su política de operaciones. El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el saldo por desembolsar del préstamo y a una comisión de financiamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del préstamo. Artículo 4.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 4.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 3

de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 4.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones. Artículo 5.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo al Transporte Subnacional - PATS, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO. Artículo 6.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los artículos 1 y 3 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar las citadas operaciones. Artículo 7.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los artículos 1 y 3 del presente decreto supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 8.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1328704-5

Aprueban contratación de firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y de asesor legal local, para la celebración de operación de endeudamiento público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2015-EF/52 Lima, 29 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30130, se declara de necesidad pública y de interés nacional la prioritaria ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara (PMRT), con el objetivo de implementar mecanismos de preservación de la calidad del aire y de la salud pública, y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A. (PETROPERÚ);

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