Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Autorizan al Ministro de Educación a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 298-2015-PCM Lima, 29 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el señor JAIME SAAVEDRA CHANDUVI, Ministro de Educación, se ausentará del país por motivos personales, del 30 de diciembre de 2015 al 05 de enero de 2016; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio de Educación y encargar la Cartera de Educación mientras dure la misma; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor JAIME SAAVEDRA CHANDUVI, Ministro de Educación, a ausentarse del país por motivos personales, del 30 de diciembre de 2015 al 05 de enero de 2016. Artículo 2.- Encargar la Cartera de Educación, a la señora PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 30 de diciembre de 2015 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1328705-3

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0719-2015-MINAGRI Lima, 28 de diciembre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 2710-2015-MINAGRI-OGPP/OPLA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2016; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado tienen la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, conforme al numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso. El numeral 71.3 del mismo artículo señala que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal, constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, el numeral 6.2 de la Directiva Sectorial N° 004-2014-MINAGRI-DM, denominada "Directiva Sectorial para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Institucional ­ POI del Ministerio de Agricultura y Riego, sus Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos", aprobada por Resolución Ministerial N° 0637-2014-MINAGRI, establece que el POI del MINAGRI (órganos, programas y proyectos especiales) debidamente visado será aprobado por resolución ministerial a más tardar el 31 de enero de cada año; Que, mediante el documento de Visto sustentado en el Informe N° 0155-2015-MINAGRI-OPLA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha remitido la propuesta del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2016, precisando que se encuentra elaborado en concordancia con los objetivos y actividades estratégicas del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0461-2015-MINAGRI; el Plan Estratégico Institucional - PEI, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0301-2014-MINAGRI; los Lineamientos de Política Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0709-2014-MINAGRI, y, el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA, del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2016; Que, la referida propuesta del instrumento de gestión, ha sido elaborada bajo un enfoque de planeamiento estratégico y de gestión por resultados; asimismo, la metodología empleada se ciñe a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y a la Directiva Sectorial Nº 004-2014-MINAGRI-DM, "Directiva Sectorial para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de Agricultura y Riego, sus Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos", aprobada con Resolución Ministerial N° 0637-2014-MINAGRI; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 0155-2015-MINAGRI-OPLA/OGPP, resulta necesario aprobar el citado documento de gestión, para establecer las actividades y responsabilidades de cada uno de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, en concordancia con los objetivos institucionales, determinándose el desarrollo de la gestión bajo el enfoque por resultados; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto

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