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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (30/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 23

571237 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 El Peruano / TABLA ADUANERA DE LACTEOS (US$/TM) Partidas Afectas 0401.10.00.00 0402.21.19.00 0402.29.91.00 0405.90.20.00 0406.90.60.00 2106.90.99.00 (3) 0401.20.00.00 0402.21.91.00 0402.29.99.00 0405.90.90.00 0406.90.90.00 0402.10.10.00 0402.21.99.00 0402.99.10.00 0406.30.00.00 1901.90.20.00 (1) 0402.10.90.00 0402.29.11.00 0404.10.90.00 0406.90.40.00 1901.90.90.00 (2) 0402.21.11.00 0402.29.19.00 0405.10.00.00 0406.90.50.00 2106.90.79.00 (3) Precios CIF de Referencia Leche Entera en Polvo Derecho adicional Rebaja arancelaria LEP, LDP y GAL Precios CIF de Referencia Leche Entera en Polvo Derecho adicional Rebaja arancelaria LEP, LDP y GAL 1000 - 1049 2925 3150 - 3199 710 1050 - 1099 2873 3200 - 3249 659 1100 - 1149 2822 3250 - 3299 607 1150 - 1199 2770 3300 - 3349 556 1200 - 1249 2719 3350 - 3399 504 1250 - 1299 2667 3400 - 3449 453 1300 - 1349 2616 3450 - 3499 401 1350 - 1399 2564 3500 - 3549 350 1400 - 1449 2513 3550 - 3599 298 1450 - 1499 2461 3600 - 3649 247 1500 - 1549 2410 3650 - 3699 195 1550 - 1599 2358 3700 - 3749 144 1600 - 1649 2307 3750 - 3799 92 1650 - 1699 2255 3800 - 3849 41 1700 - 1749 2204 MAYOR A 3849 0 1750 - 1799 2152 MENOR A 4700 0 1800 - 1849 2101 4700 - 4749 -28 1850 - 1899 2049 4750 - 4799 -80 1900 - 1949 1998 4800 - 4849 -131 1950 - 1999 1946 4850 - 4899 -183 2000 - 2049 1895 4900 - 4949 -234 2050 - 2099 1843 4950 - 4999 -286 2100 - 2149 1792 5000 - 5049 -337 2150 - 2199 1740 5050 - 5099 -389 2200 - 2249 1689 5100 - 5149 -440 2250 - 2299 1637 5150 - 5199 -492 2300 - 2349 1586 5200 - 5249 -543 2350 - 2399 1534 5250 - 5299 -595 2400 - 2449 1483 5300 - 5349 -646 2450 - 2499 1431 5350 - 5399 -698 2500 - 2549 1380 5400 - 5449 -749 2550 - 2599 1328 5450 - 5499 -801 2600 - 2649 1277 5500 - 5549 -852 2650 - 2699 1225 5550 - 5599 -904 2700 - 2749 1174 5600 - 5649 -955 2750 - 2799 1122 5650 - 5699 -1007 2800 - 2849 1071 5700 - 5749 -1058 2850 - 2899 1019 5750 - 5799 -1110 2900 - 2949 968 5800 - 5849 -1161 2950 - 2999 916 5850 - 5899 -1213 3000 - 3049 865 5900 - 5949 -1264 3050 - 3099 813 5950 - 5999 -1316 3100 - 3149 762 (1) Sólo: Manjarblanco o dulce de leche con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso. (2) Sólo: Preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso. (3) Sólo: Preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche. 1328702-2 Aprueban operación de endeudamiento externo con el KfW DECRETO SUPREMO Nº 412-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 162 750 000,00 (DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por US$ 24 000 000,00 (VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Optimización de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, Sectorización, Rehabilitación Redes y Actualización de Catastro - Área de Infl uencia Planta Huachipa - Área de Drenaje Oquendo, Sinchi Roca, Puente Piedra y Sectores 84, 83, 85 y 212 - Lima”; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30283; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Finanzas de la empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N° 30283, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por la suma de US$ 24 000 000,00 (VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Optimización de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, Sectorización, Rehabilitación Redes y Actualización de Catastro - Área de Infl uencia Planta Huachipa - Área de Drenaje Oquendo, Sinchi Roca, Puente Piedra y Sectores 84, 83, 85 y 212 - Lima”. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es en quince (15) años, que incluye un periodo de gracia de cinco (5) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés fi ja, que es determinada por el KfW en la fecha de la fi rma del contrato de préstamo, de acuerdo a sus políticas sobre tasas de interés. Asimismo, está sujeta a una comisión de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado y a una comisión de administración equivalente al 1,0% sobre el monto del préstamo, por una sola vez. Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto “Optimización de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, Sectorización,