Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

General de Educación de la Marina, el Capitán de Corbeta ADM. Óscar Juan ROCHA Rivero, fue nombrado en misión de estudios durante el año académico 2015, para seguir el Programa Especial de Estado Mayor de la Escuela Superior de Guerra Naval, modalidad semipresencial; Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley, mediante Resolución Directoral N° 733-2015-MGP/DGP de fecha 15 de julio de 2015, del Director General del Personal de la Marina, se resolvió declarar APTO para postular al ascenso al grado inmediato superior, promoción 2016, a los Oficiales Almirantes, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, entre los cuales se encontraba considerado el Capitán de Corbeta ADM. Óscar Juan ROCHA Rivero, quien a esa fecha cumplía con los requisitos exigidos en la aptitud psicosomática, disciplinaria y profesional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 968-2015DE/MGP de fecha 25 de octubre de 2015, se resolvió otorgar el ascenso al grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, a los Oficiales del grado de Capitán de Corbeta, con antigüedad al 01 de enero de 2016, entre los que se encontraba considerado el Capitán de Corbeta ADM. Óscar Juan ROCHA Rivero, al haber cubierto UNA (1) de las DOS (2) vacantes que para su grado, especialidad y promoción, fueron declaradas mediante Resolución Ministerial N° 904-2015-DE/MGP de fecha 07 de octubre de 2015; Que, mediante Resolución Directoral N° 461-2015MGP/DGED de fecha 09 de noviembre de 2015, se separó del Programa Especial de Estado Mayor, año académico 2015, al Capitán de Corbeta ADM. Óscar Juan ROCHA Rivero, por la causal "Deficiencia Académica", conforme a la recomendación contenida en el Acta N° 002-2015 del Consejo Académico de la Escuela Superior de Guerra Naval, de fecha 05 de octubre de 2015; Que, al no contar con el Programa Especial de Estado Mayor de la Escuela Superior de Guerra Naval, el Capitán de Corbeta ADM. Óscar Juan ROCHA Rivero se encuentra NO APTO profesionalmente y consecuentemente NO APTO para postular al ascenso al grado inmediato superior; lo cual motivó que, mediante Acta N° 015-2015 de fecha 17 de noviembre de 2015, la Junta de Evaluación del Personal Superior determinara la pérdida de aptitud profesional del citado Oficial Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 29108, concordante con el artículo 16 de su Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral N° 1124-2015MGP/DGP (C), de fecha 17 de noviembre de 2015, el Director General del Personal de la Marina resolvió excluir al Capitán de Corbeta ADM. Óscar Juan ROCHA Rivero de la relación de Oficiales candidatos APTOS al ascenso al grado inmediato superior, promoción 2016, por haber perdido la aptitud profesional; así como retirar al mencionado Oficial Superior del cuadro de mérito de su grado, especialidad y promoción, correspondiente al presente proceso; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 203.2.2 del artículo 203 de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la revocación del acto administrativo, con efecto a futuro, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. Así también, el numeral 203.3 del citado artículo 203, señala que la revocación sólo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad; Que, en ese sentido, corresponde dejar sin efecto el ascenso al grado de Capitán de Fragata ADM. de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 01 de enero de 2016, otorgado al Capitán de Corbeta ADM. Óscar Juan ROCHA Rivero, mediante Resolución Ministerial N° 968-2015-DE-MGP de fecha 25 de octubre de 2015; Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que la declaratoria de vacantes y el número de vacantes son expedidas anualmente y permanecen inalterables hasta el término del proceso de ascenso; Que, para el presente caso, no corresponde aplicar la cobertura de vacante por pérdida de aptitud, establecida en el artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 29108, en razón que sólo se presentaron DOS (2) Oficiales Superiores candidatos de la especialidad de Administración, promoción 2000, habiéndose otorgado la misma cantidad de vacantes para el presente proceso de ascenso, promoción 2016; por lo que quedará desierta dicha vacante;

De conformidad con el numeral 10.37 del artículo 10 del Decreto Legislativo N°1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011DE; y; Estando a lo propuesto por el Director General del Personal de la Marina y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el ascenso al grado de Capitán de Fragata ADM. de la Marina de Guerra del Perú con antigüedad al 1° de enero de 2016, otorgado al Capitán de Corbeta ADM. Oscar Juan ROCHA Rivero, CIP. 00930532, DNI. 10140957, mediante Resolución Ministerial Nº 968-2015-DE-MGP, de fecha 25 de octubre de 2015. Artículo 2.- Dejar desierta UNA (1) de las DOS (2) vacantes declaradas para el grado, especialidad y promoción 2000 del mencionado Oficial Superior, al no existir otros Oficiales Superiores candidatos de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1328691-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican Bases de la Primera Edición 2015 - 2016 del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2015-MIDIS Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 467-2015-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y el Informe N° 392-2015-MIDIS/VMPES/DGPE, y su documentación adjunta, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 002-2015-MIDIS se creó el Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas", como reconocimiento del Estado a los Gobiernos Locales, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", en sus respectivas localidades; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 150-2015-MIDIS, se aprobó las Bases de la Primera Edición 2015-2016 del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas", las cuales fueron objeto de modificación mediante Resolución Ministerial N° 170-2015-MIDIS; Que, mediante los documentos de Vistos, se propone y sustenta la necesidad de modificar las Bases de la Primera Edición 2015-2016 del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas", en lo que respecta a los numerales 5, 6, 7 y 10 de dichas bases, a efectos de permitir que un mayor número de municipalidades con inscripción aprobada logren el cumplimiento de sus metas y así puedan hacerse acreedores del citado reconocimiento;

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