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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (30/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 19

571233 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 El Peruano / Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los numerales 5, 6, 7 y 10 de las Bases de la Primera Edición 2015-2016 del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas”, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 150-2015-MIDIS, según el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), y en la dirección electrónica www.midis.gob.pe/ sellomunicipal, en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Políticas y Estrategias comunique, a través de correo electrónico, lo resuelto en el artículo 1 de la presente resolución a los responsables operativos asignados por las municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1328642-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. N° 115- 2001-EF DECRETO SUPREMO N° 411-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios; Que, con Decreto Supremo N° 161-2015-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualización de las Tablas Aduaneras efectuadas por el Banco Central de Reserva del Perú, para el semestre comprendido del 1° de enero al 30 de junio de 2016; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1.- Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1 tendrán vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2016. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas 1005.90.11.00 1108.12.00.00 1005.90.12.00 1108.13.00.00 1005.90.90.00 1702.30.20.00 1007.90.00.00 2309.90.90.00 1103.13.00.00 3505.10.00.00 Precios CIF de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria Precios CIF de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria Precios CIF de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria 100 196 199 94 356 -5 101 195 200 93 357 -6 102 194 201 92 358 -7 103 193 202 91 359 -8 104 192 203 90 360 -9 105 191 204 89 361 -10 106 190 205 88 362 -11 107 189 206 87 363 -12 108 188 207 86 364 -13 109 187 208 85 365 -14 110 186 209 84 366 -15 111 185 210 83 367 -16 112 184 211 82 368 -17 113 183 212 81 369 -18 114 182 213 80 370 -19 115 181 214 79 371 -20 116 180 215 78 372 -21 117 178 216 77 373 -22 118 177 217 75 374 -24 119 176 218 74 375 -25 120 175 219 73 376 -26 121 174 220 72 377 -27 122 173 221 71 378 -28 123 172 222 70 379 -29 124 171 223 69 380 -30 125 170 224 68 381 -31 126 169 225 67 382 -32 127 168 226 66 383 -33 128 167 227 65 384 -34 129 166 228 64 385 -35 130 165 229 63 386 -36 131 164 230 62 387 -37 132 163 231 61 388 -38 133 162 232 60 389 -39 134 161 233 59 390 -40 135 160 234 58 391 -41 136 159 235 57 392 -42 137 158 236 56 393 -43 138 157 237 55 394 -44