Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

571233

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los numerales 5, 6, 7 y 10 de las Bases de la Primera Edición 2015-2016 del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas", aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 150-2015-MIDIS, según el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), y en la dirección electrónica www.midis.gob.pe/ sellomunicipal, en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Políticas y Estrategias comunique, a través de correo electrónico, lo resuelto en el artículo 1 de la presente resolución a los responsables operativos asignados por las municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1328642-1

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas 1005.90.11.00 1108.12.00.00 1005.90.12.00 1108.13.00.00 1005.90.90.00 1702.30.20.00 1007.90.00.00 2309.90.90.00 1103.13.00.00 3505.10.00.00 Precios CIF de Referencia 100 Derecho Precios CIF adicional o Rebaja de Referencia Arancelaria 196 195 194 193 192 191 190 189 188 187 186 185 184 183 182 181 180 178 177 176 175 174 173 172 171 170 169 168 167 166 165 164 163 162 161 160 159 158 157 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 Derecho adicional o Rebaja Arancelaria 94 93 92 91 90 89 88 87 86 85 84 83 82 81 80 79 78 77 75 74 73 72 71 70 69 68 67 66 65 64 63 62 61 60 59 58 57 56 55 Precios CIF de Referencia 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 Derecho adicional o Rebaja Arancelaria -5 -6 -7 -8 -9 -10 -11 -12 -13 -14 -15 -16 -17 -18 -19 -20 -21 -22 -24 -25 -26 -27 -28 -29 -30 -31 -32 -33 -34 -35 -36 -37 -38 -39 -40 -41 -42 -43 -44

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF
DECRETO SUPREMO N° 411-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios; Que, con Decreto Supremo N° 161-2015-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualización de las Tablas Aduaneras efectuadas por el Banco Central de Reserva del Perú, para el semestre comprendido del 1° de enero al 30 de junio de 2016; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1.- Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1 tendrán vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2016.

101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138

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