Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el numeral 6.2 de la Directiva Sectorial N° 004-2014-MINAGRI-DM, denominada "Directiva Sectorial para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Institucional ­ POI del Ministerio de Agricultura y Riego, sus Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos", aprobada por Resolución Ministerial N° 0637-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2016, cuyo texto en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego, para el Año Fiscal 2016, que se aprueba por esta Resolución Ministerial, es de responsabilidad de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de alcanzar los objetivos sectoriales. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, presentará al Ministro de Agricultura y Riego, un informe trimestral respecto al seguimiento de los avances de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2016, sin perjuicio de atender el requerimiento de informe que le solicite la Alta Dirección del MINAGRI. Artículo 4.- La presente Resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano; y en la misma fecha, conjuntamente con el Anexo que forma parte de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1328254-1

predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el INFORME-0034-2015-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ del 24 de diciembre de 2015 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deportes, exposición o ferias y trabajo, procedentes de Argentina, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la firma de la presente Resolución; finalmente recomienda dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0017-2014-MINAGRI-SENASA-DSA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución: a) Anexo I: Equinos para reproducción, competencia o deportes, exposición o ferias y trabajo, procedentes de Argentina. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0017-2014-MINAGRI-SENASA-DSA. Artículo 3°.- Disponer la emisión de los permisos Sanitarios de Importación a partir de la firma de la presente Resolución. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS PARA REPRODUCCIÓN, COMPETENCIA O DEPORTE, EXPOSICIÓN O FERIAS Y TRABAJO, PROCEDENTE DE ARGENTINA Los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Oficial Competente de Argentina; donde se consigne el nombre y dirección del consignador y el destinatario; con la identificación completa de los animales a ser exportados. La información adicional debe incluir fechas y resultados de pruebas diagnósticas efectuadas: Que: 1. Argentina es libre de Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Durina, Muermo, Enfermedad de Borna y Encefalomielitis equina venezolana.

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo, procedentes de Argentina
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0020-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 24 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 0034-2015-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ del 24 de diciembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del

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