Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 261

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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día 15 de enero del año 2016, para el pago de deudas Tributarias, Administrativas, y Regularización Predial con beneficios y regularización tributaria; Que, mediante el Memorándum N° 5037-2015-GMMDSJM, de fecha 30 de diciembre del 2015, la Gerencia Municipal remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que prorroga la Ordenanza N° 312/MSJM, para su suscripción, de acuerdo al pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 39°de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 312/MSJM se facultó al señor Alcalde, para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma; así como prorrogar el plazo establecido en la Primera Disposición; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesario concederse la prórroga del plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 312/MSJM, publicada el 07 de diciembre del 2015, hasta el 15 de enero del año 2016, permitiéndose con ello las facilidades a favor de los contribuyentes, y subsecuente cancelación de sus deudas tributarias y multas administrativas; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga del plazo señalado en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 312/MSJM y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada, y un uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 312/ MSJM hasta el 15 de enero del año 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1329206-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aceptan donaciones dinerarias efectuadas por Asociaciones Vecinales, para cofinanciar diversos proyectos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2015-MDSMP San Martín de Porres, 18 de diciembre de 2015. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre de 2015, con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató el Dictamen Nº 0212015-CPyF-/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, respecto al proyecto de Acuerdo de Concejo sobre la aceptación de las Donaciones dinerarias efectuadas por 05 agentes participantes del Presupuesto 2015, para cofinanciar los proyectos priorizados en el proceso de Presupuesto Participativo del presente ejercicio y proyectos de inversión; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización", reconoce a las Municipalidades como los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º numeral 20, de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de Aceptar Donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema de Presupuesto, prescribe que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial el peruano, cuando el monto de la donación supere los cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Memorándum Nº 980-2015-GPP/ MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 300-2015-SGP-GPP/MDSMP, de la SubGerencia de Presupuesto, se comunica la recepción de donaciones como parte del cofinanciamiento de 03 Agentes Participantes y/o Juntas Vecinales por el importe de S/.382,056.34 (Trescientos Ochenta y Dos Mil Cincuenta y Seis y 34/100 Nuevos Soles), así como los aportes de 02 Asociaciones de Vivienda para el cofinanciamiento de proyectos de inversión con recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Distrital San Martín de Porres y la población beneficiaria de los proyectos aprobados por la suma de S/.337,154.29 (Trescientos Treinta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 29/100 Nuevos Soles, cuyos importes ascienden a la suma total de S/.719,210.63 (Setecientos Diecinueve Mil Doscientos Diez y 63/100 Nuevos Soles) conforme al anexo que forma parte integrante del presente acuerdo; Que, mediante Informe Nº 1849-2015-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable por la aprobación de la presente donación; Por lo expuesto en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, contando con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, expide el siguiente:

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