Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 264

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

El desagregado de Ingresos por las Fuentes antes señaladas, salvo los de Recursos Ordinarios, se detalla en el Reporte "Detalles de Ingresos", que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- APROBAR la Estructura Funcional y Estructura Programática del Presupuesto Institucional del Pliego de la Municipalidad Distrital de San Miguel correspondiente al Año Fiscal 2016, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente resolución a los organismos señalados en el numeral 54.1 inciso b) del Artículo 54º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el fiel cumplimiento de la presente resolución. Artículo 6º.- PUBLICAR la presente resolución en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1328586-3

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que establece el Beneficio de Liquidación Menor para el Cálculo de los Arbitrios Municipales para el Año 2016
ORDENANZA N° 533-MSS Santiago de Surco, 18 de diciembere de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinario de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 043-2015-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3333-2015-SGMSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 926-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1212-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el D.S. N° 2399062015, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que Establece el Beneficio de Liquidación Menor para el Cálculo de los Arbitrios Municipales para el Año 2016; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos

Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, mediante Ordenanza Nº 525-MSS se aprobó el marco legal y disposiciones para el cálculo de los arbitrios municipales para el año 2016; Que, con Memorándum Nº 785-2015-GAT-MSS del 18.12.2015, la Gerencia de Administración Tributaria remitiendo el Oficio N° 1051-2015-MML/SGC del 17.12.2015 contenido en el D.S. Nº 2399062015 del 18.12.2015, de la Secretaria General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que contiene copia del Dictamen Nº 225-2015-MML/CMAEO del 17.12.2015 de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual acordó por unanimidad emitir dictamen desfavorable sobre la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 525-MSS, por los siguientes argumentos; i) En un contexto económico como el previsto para el próximo ejercicio 2016, que no se avizora como un período en que necesariamente aumentará el crecimiento económico, la tasa de empleo o el crecimiento del Producto Bruto Interno, no se aprecia favorable para los contribuyentes asumir un aumento de la carga tributaria -por concepto de arbitrios- que supere el IPC (cuya emisión es actualizar montos frente a la inflación) .... iii) En concordancia con una adecuada Política Municipal, que trascienda a gobiernos específicos, resulta recomendable que las municipalidades distritales prevean, en todo caso, de ser necesario, que el aumento de los ingresos por concepto de arbitrios sea progresivo, proporcional y escalonado en el tiempo (año tras año), de modo que resulte planificado, razonable y no se afecte la economía familiar de los vecinos o la estructura de costos de un contribuyente empresarial. Ello, más aún en un contexto económico como el avizorado para el próximo ejercicio; iv) Se debe contribuir con que, las municipalidades distritales se conduzcan en el marco de una Política Municipal que fomente en todo el espacio metropolitano de Lima valores de austeridad y razonabilidad en el gasto, en beneficio de los contribuyentes. Ello privilegiando la prestación, la cobertura y mantenimiento de servicios públicos; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta dicha circunstancia, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece el beneficio de Liquidación Menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2016, considerando conveniente modificar el beneficio de liquidación menor para el cálculo de los arbitrios municipales del año 2016, establecido en la Ordenanza Nº 525-MSS, disponiendo que el incremento en la liquidación mensual total del ejercicio 2016 por los arbitrios municipales de Limpieza Pública (compuesto por los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de los predios ubicados en la jurisdicción de Santiago de Surco no excederá el porcentaje de 5%, respecto del monto mensual total liquidado en el ejercicio 2015. Se debe entender que la liquidación mensual total para el ejercicio 2015 comprende la suma de los montos liquidados por cada arbitrio, incluyendo los beneficios de reducción que se aprobaron de acuerdo al marco legal vigente para dicho ejercicio, entrará en vigencia el 01.01.2016, una vez publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, la propuesta normativa constituye un instrumento que servirá para subsanar lo observado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y que dio mérito a que esta emitiera dictamen desfavorable con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 525-MSS, a pesar de la existencia del Informe Nº 266-181-00000281 del 07.12.2015, mediante el cual Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de

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