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El Peruano Sábado 3 de enero de 2015 543937 Criterios Generales No Existe Leve Grave Muy Grave IN 0 2 4 6 RI 0 1 2 3 Criterio General Infracción detectada por monitoreo de información Infracción detectada por supervisión, vigilancia, queja, intervención de ofi cio o denuncia PD 1 0.85 Circunstancias Agravantes No Existe Existe NMP 1 1.25 NA 1 1.50 Circunstancias Atenuantes para IAFAS (*) No Existe Existe MR 0% 50% GC 0% 40% AE 0% 30% Circunstancias Atenuantes para IPRESS (*) No Existe Existe SP 0% 60% MR 0% 50% CA 0% 30% Circunstancias Atenuantes para UGIPRESS (*) No Existe Existe PC 0% 40% (*) Aplicable sobre VUIT Circunstancia Atenuante (*) Tipo de Infracción No Existe Antes de inicio del PAS Antes de Descargos Antes de Resolución de Sanción RS Leve 0% 80% 60% 40% Grave 0% 70% 50% 30% Muy Grave 0% 60% 40% 20% (*) Aplicable sobre VUIT Artículo 10°.- Límites al Monto de Multa Cuando el Tope Máximo de Multa señalado en el artículo 5° de la presente norma sea mayor que el parámetro aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, según los porcentajes establecidos en la Tabla de Ajuste, debe utilizarse la siguiente fórmula: VFA = (RAT) (PA) TM Dónde: PA: Parámetro aplicable en función al mes tipo del ejercicio fi scal inmediatamente anterior de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS según los porcentajes establecidos en la Tabla de Ajuste TM: Tope Máximo de Multa de 100, 300 o 500 UIT según se trate de Infracciones Leves, Graves o Muy Graves respectivamente VFA: Valor Final Ajustado TABLA DE AJUSTE Naturaleza de la IAFAS, IPRESS o UGIPRES Tipo de Infracción Parámetro Pública Leve 10% del Gasto Corriente: Partida: Bienes y Servicios Grave 15% del Gasto Corriente: Partida: Bienes y Servicios Muy Grave 20% del Gasto Corriente: Partida: Bienes y Servicios Privada Leve 10% de los Ingresos Brutos Grave 15% de los Ingresos Brutos Muy Grave 20% de los Ingresos Brutos (*) En el caso de AFOCAT sin considerar el monto destinado a fi deicomiso de conformidad a la normativa vigente SUB CAPÍTULO II OTRAS SANCIONES NO PECUNIARIAS Artículo 11°.- Infracciones Muy Graves Frente a la comisión de infracciones muy graves en el caso de IAFAS, con excepción de las IAFAS públicas y las señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158, SAREFIS y el Tribunal de SUSALUD podrán resolver, alternativamente, la imposición de las multas o sanciones no pecuniarias distintas a la amonestación escrita. Artículo 12°.- Criterios Específi cos Para determinar la correspondencia de las sanciones no pecuniarias señaladas en el artículo anterior a imponerse a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS por la comisión de infracciones muy graves, SAREFIS y el Tribunal de SUSALUD deberán evaluar y motivar la existencia de cada uno de los Criterios Generales y Circunstancias Agravantes o Atenuantes señalados en el Capítulo II de la presente norma, en adición a los cuales deben considerar los siguientes Criterios Específi cos: 12.1. Para IAFAS a. Corresponde la Suspensión de la Autorización de Funcionamiento cuando de otro modo no pueda garantizarse el adecuado cumplimiento de las obligaciones con los asegurados. b. Corresponde la Revocación de la Autorización de Funcionamiento cuando la Suspensión de Autorización de Funcionamiento no sea sufi ciente para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones con los asegurados. 12.2. Para IPRESS a. Corresponde la Restricción de uno o más Servicios de la IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, cuando de otro modo no pueda garantizarse la seguridad en la atención de salud de las personas. b. Corresponde el Cierre Temporal de la IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, cuando no sea sufi ciente la Restricción de los Servicios para garantizar la seguridad en la atención de salud de las personas. c. Corresponde el Cierre Defi nitivo de la IPRESS cuando no sea sufi ciente el Cierre Temporal para garantizar la seguridad en la atención de las personas. d. Corresponde el Cierre Defi nitivo de la IPRESS cuando ésta no se encuentre registrada en SUSALUD. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Certifi cación Provisional En tanto se implemente la Certifi cación de Buen Gobierno Corporativo y de Acreditación de la Calidad emitido por SUSALUD o la Autoridad de Salud correspondiente, para efectos de acceder al benefi cio de reducción de la multa por dichos atenuantes, las IAFAS e IPRESS podrán presentar la certifi cación emitida por instituciones privadas de reconocida trayectoria. 1183796-1