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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544125 Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015, para la implementación de las acciones encargadas en la presente ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional a través de sus Gerencias y de la Ofi cina Regional para la Atención de las Personas con Discapacidad - OREDIS, promover la participación y representación de las personas con discapacidad en los espacios regionales de concertación y decisión. Artículo 6º.- De la Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 7º.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la notifi cación de la presente Ordenanza Regional. Artículo 8º.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciséis días del mes de diciembre del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1184044-1 Rectifican el quinto párrafo de la parte considerativa de la Ordenanza Regional Nº 290-Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 298-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú señala que es deber primordial del Estado “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”; los artículos 188º y 192º de la misma Carta Magna concordante con los Artículo 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que estos gobiernos tienen autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia promoviendo el desarrollo regional integral sostenible, el empleo, la inversión pública y privada, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Que, para el cumplimiento de tales fi nes la Ordenanza Regional Nº 243-Arequipa, ha creado el Proyecto Especial Tambo-Provincia de Islay, y posteriormente, mediante la Ordenanza Regional Nº 290-Arequipa, se ha aprobado el correspondiente Manual de Operaciones y Estructura Orgánica para la efectividad del proyecto. En la quinta parte considerativa de esta última ordenanza, se ha omitido incluir como parte de los distritos de la Provincia de Islay a “La Punta de Bombón”, situación que fue advertida por la “Junta de Usuarios Punta de Bombón” a través del Ofi cio Nº 212-14-JUPB. El distrito de La Punta de Bombón en efecto, pertenece a la Provincia de Islay, y su omisión se trata de un error material que la “Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo” (pág. 36) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, defi ne como “aquellos errores numéricos tipográfi cos, gramaticales u ortográfi cos consecuencia de una equivocación en la redacción o digitación del documento de que se trate. No son errores de análisis o razonamiento, sino producto de la actividad física (material) de aquel que está redactando o digitando el documento correspondiente... La Fe de Erratas no debe implicar una modifi cación sustancial del texto normativo, ni desnaturalizar la voluntad primigenia del órgano emisor de la norma jurídica.” Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, declara que la solicitud de rectifi cación de la fe de erratas debe ser entregada al diario ofi cial dentro de los ocho días útiles siguientes de la publicación original. De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado “...la rectifi cación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.” Que, por estas consideraciones y de conformidad con la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, y siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las leyes Nº 27902, Nº 28013, Nº 28926, Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1.- Rectifi car el quinto párrafo de la parte considerativa de la Ordenanza Regional Nº 290- Arequipa Rectifi car el quinto párrafo de la parte considerativa de la Ordenanza Regional Nº 290-Arequipa, que queda redactada de la siguiente manera: “Que, en el Informe Técnico Nº 344-2013-GRA/ORAJ, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional formula el correspondiente Manual de Operaciones del Proyecto Especial Tambo, Provincia de Islay, teniendo su sede y domicilio legal en la indicada Provincia y como ámbito de acción los distritos que la conforman: Cocachacra, Deán Valdivia, Islay, Mejía, Mollendo y La Punta de Bombón.” Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Acuerdo Regional en la página web del Gobierno Regional de Arequipa de conformidad con el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciséis días del mes de diciembre del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a 19 días del mes de diciembre del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1184044-2