Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2015 (08/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015 544205 Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 776-2011-MP- FN de fecha 11 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Adjunta Suprema Titular encargada de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1185417-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban creación de la Zona de Agrobiodiversidad de Quisqui, sobre la superficie de las comunidades Tres de Mayo de Huallacayan, Santa Rosa de Monte Azul y San Pedro de Cani, distrito de Quisqui, provincia de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 097-2014-CR-GRH Huánuco, 26 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 19 de diciembre del dos mil catorce, el Dictamen Nº 008-2014-GRH-CR/CPRR.NN.GEMA.DC de la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado para aprobar la Creación de la Zona de Agrobiodiversidad de Quisqui sobre la superfi cie de las Comunidades: Tres de Mayo de Huayllacayan, Santa Rosa de Monte Azul y San Pedro de Cani; ubicadas en el distrito de Quisqui, provincia de Huánuco, región de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Gobierno Regional Huánuco, busca contribuir a garantizar un ambiente adecuado, que permita el desarrollo pleno de las personas e integrar la acción de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la región; mediante una visión compartida, una voluntad política, una institucionalidad solida con mecanismos de participación ciudadana; una legislación adecuada y los recursos instrumentos que aseguren una efi caz preservación de los recursos naturales; Que, el artículo 68 de la Constitución Política establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad es competencia exclusiva de los gobiernos regionales; Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, determina que la misión de los gobiernos regionales es la de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo, entre otras, a sus competencias exclusivas para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Asimismo el artículo 8º de la citada ley, señala que la gestión regional se rige por el principio de sostenibilidad, que consiste en la búsqueda del equilibrio inter generacional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, entre las funciones específi cas de los Gobiernos Regionales se encuentran la de fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma; y la de promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratifi cado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26181, en su artículo 8, plantea una serie de medidas y acciones para conservar la diversidad biológica que se encuentre en condiciones in situ, entre las que se encuentra el establecimiento de un sistema de áreas en las que haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; Que, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, ratifi cado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-RE, establece la obligación de cada Parte Contratante de promover o apoyar los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminadas a la ordenación y conservación de las fi ncas de sus recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y de promover la conservación in situ de plantas silvestres afi nes de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales; Que, uno de los objetivos específi cos de la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino, aprobada mediante la Decisión 523 de la Comunidad Andina, es la conservación y uso sostenible de ecosistemas, especies y recursos genéticos in situ a través de la creación de áreas protegidas específi cas para zonas importantes en agrobiodiversidad; Que, la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, reconoce la importancia de la agro biodiversidad; incentiva la formulación de políticas de conservación para la gestión privada de las tierras, hacia la ubicación de microcentros de diversidad genética, el conocimiento de variedades locales y la cuantifi cación de los factores que afectan la viabilidad del mantenimiento del proceso, para garantizar la conservación del germoplasma local; y promueve la identifi cación y conservación de áreas que podrían apoyar al sistema de áreas naturales protegidas en los propósitos de la conservación de la Diversidad Biológica; Que, el Programa Nacional de Agro biodiversidad promueve la preservación de la diversidad biológica de nuestro país, promoviendo la conservación in situ de especies y recursos genéticos con comunidades locales y agricultores; Que, la conservación de áreas del territorio nacional que concentren gran diversidad genética de cultivos nativos, crianzas nativas y parientes silvestres resulta