Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2015 (08/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015

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desarrollo pleno de las personas e integrar la accion de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la region; mediante una vision compartida, una voluntad politica, una institucionalidad solida con mecanismos de participacion ciudadana; una legislacion adecuada y los recursos instrumentos que aseguren una eficaz preservacion de los recursos naturales; Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica; Que, el articulo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, indica que la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad es competencia exclusiva de los gobiernos regionales; Que, en concordancia con lo anterior, el articulo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, determina que la mision de los gobiernos regionales es la de organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo, entre otras, a sus competencias exclusivas para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region. Asimismo el articulo 8º de la citada ley, senala que la gestion regional se rige por el MORDAZA de sostenibilidad, que consiste en la busqueda del equilibrio inter generacional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad; Que, entre las funciones especificas de los Gobiernos Regionales se encuentran la de fomentar sistemas de proteccion de biodiversidad y germoplasma; y la de promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camelidos sudamericanos y otras especies de ganaderia regional; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biologica, ratificado por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 26181, en su articulo 8, plantea una serie de medidas y acciones para conservar la diversidad biologica que se encuentre en condiciones in situ, entre las que se encuentra el establecimiento de un sistema de areas en las que MORDAZA que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biologica; Que, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogeneticos para la Alimentacion y la Agricultura, ratificado por el Peru mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-RE, establece la obligacion de cada Parte Contratante de promover o apoyar los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminadas a la ordenacion y conservacion de las fincas de sus recursos Fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura, y de promover la conservacion in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la produccion de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indigenas y locales; Que, uno de los objetivos especificos de la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Paises del Tropico MORDAZA, aprobada mediante la Decision 523 de la Comunidad MORDAZA, es la conservacion y uso sostenible de ecosistemas, especies y recursos geneticos in situ a traves de la creacion de areas protegidas especificas para zonas importantes en agrobiodiversidad; Que, la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica del Peru, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, reconoce la importancia de la agro biodiversidad; incentiva la formulacion de politicas de conservacion para la gestion privada de las tierras, hacia la ubicacion de microcentros de diversidad genetica, el conocimiento de variedades locales y la cuantificacion de los factores que afectan la viabilidad del mantenimiento del MORDAZA, para garantizar la conservacion del germoplasma local; y promueve la identificacion y conservacion de areas que podrian apoyar al sistema de areas naturales protegidas en los propositos de la conservacion de la Diversidad Biologica; Que, el Programa Nacional de Agro biodiversidad promueve la preservacion de la diversidad biologica de nuestro MORDAZA, promoviendo la conservacion in situ de especies y recursos geneticos con comunidades locales y agricultores; Que, la conservacion de areas del territorio nacional que concentren gran diversidad genetica de cultivos nativos, crianzas nativas y parientes silvestres resulta

Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 776-2011-MPFN de fecha 11 de MORDAZA del 2011. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Fiscal Adjunta Suprema Titular encargada de la MORDAZA Fiscalia Suprema Penal, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion (i) 1185417-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban creacion de la MORDAZA de Agrobiodiversidad de Quisqui, sobre la superficie de las comunidades Tres de MORDAZA de Huallacayan, MORDAZA MORDAZA de Monte MORDAZA y San MORDAZA de Cani, distrito de Quisqui, provincia de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 097-2014-CR-GRH MORDAZA, 26 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 19 de diciembre del dos mil catorce, el Dictamen Nº 008-2014-GRH-CR/CPRR.NN.GEMA.DC de la Comision Permanente de Recursos Naturales, Gestion del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado para aprobar la Creacion de la MORDAZA de Agrobiodiversidad de Quisqui sobre la superficie de las Comunidades: Tres de MORDAZA de Huayllacayan, MORDAZA MORDAZA de Monte MORDAZA y San MORDAZA de Cani; ubicadas en el distrito de Quisqui, provincia de MORDAZA, region de Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico y cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de la politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Gobierno Regional MORDAZA, busca contribuir a garantizar un ambiente adecuado, que permita el

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