Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2015 (08/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 049-2014/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 181-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 08 de noviembre de 2009, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) anos, los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion Nº 0012000/CDS-INDECOPI1 sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plastico, cuero natural y otros materiales (en adelante, chalas y sandalias), originarias de la Republica Popular China (en adelante, China)2. El 07 de marzo de 2014, la Corporacion de Cuero Calzado y Afines (en adelante, la CCCA), las empresas Calzado Chosica S.A.C. (en adelante, Calzado Chosica), Ingenieria del Plastico S.A.C. (en adelante, INGEPLAST), North Beach S.A.C. (en adelante, North Beach), el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, el senor MORDAZA Cabanillas), y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, el senor MORDAZA Cabanillas) presentaron una solicitud para el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI, con el fin de que tales medidas se mantengan vigentes por un periodo adicional y no MORDAZA suprimidas al cumplirse el MORDAZA ano desde su MORDAZA revision, de conformidad con los articulos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)3 y el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)4. Luego de evaluar la solicitud MORDAZA indicada, mediante Resolucion Nº 114-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 12 de octubre de 2014, la Comision dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plastico, cuero natural y otros materiales de origen MORDAZA, al haber encontrado elementos iniciales que permiten inferir que existe la probabilidad de que el dumping y el dano verificados en la investigacion original continuen o se repitan en caso se supriman los derechos sobre tales importaciones. En dicho procedimiento, tramitado bajo el Expediente Nº 007-2014/CFD, la Comision decidira si corresponde o no mantener por un periodo adicional los derechos antidumping vigentes, en caso se determine que existe la probabilidad que la supresion de los mencionados derechos MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional. II. ANALISIS La legislacion en materia antidumping, ademas de regular las investigaciones por practicas de dumping que causan dano a una MORDAZA de produccion nacional, regula tambien los procedimientos de examen a los derechos antidumping impuestos en tales investigaciones, los cuales permiten a la autoridad determinar si dichas medidas deben ser mantenidas, modificadas o suprimidas. Asi, el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping regulan dos procedimientos de examen para la revision de los derechos antidumping: (i) el examen por expiracion de medidas (tambien conocido como "sunset review"); y, (ii) el examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias. El examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad evaluar los cambios ocurridos en el MORDAZA, a fin de determinar, entre otros aspectos, si existe la necesidad de modificar los derechos antidumping vigentes a fin de neutralizar los efectos de la practica de dumping y el eventual dano sobre la MORDAZA de produccion
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El Peruano Jueves 8 de enero de 2015

nacional, que podrian reaparecer o continuar en caso las medidas no estuvieran en vigor. En ese sentido, el articulo 59 del Reglamento Antidumping5, concordado con el articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping6, establece que luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que puso

La Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 y el 31 de enero de 2000. Por Resolucion Nº 181-2009/CFD-INDECOPI, la Comision tambien dispuso suprimir los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de Taipei MORDAZA (Taiwan). REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios. El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review").60.1. Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48 del presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente parrafo se iniciara previa solicitud escrita presentada por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre. Dicha solicitud debera presentarse con una antelacion no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiracion de las medidas, contener informacion que este razonablemente a disposicion del solicitante y explicar por que, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el dano continuen o se repitan si el derecho se suprime. (...) ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.(...) 11.3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.(...) 11.2 Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente.

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