Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2015 (08/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 8 de enero de 2015

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Ciudadana hasta el ano 2013, el descuento del 30% del Insoluto de los Arbitrios Municipales del ano 2014. Articulo Cuarto.- Condonar el 100% de las moras, intereses y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los anos 2002 al 2014. Asimismo la condonacion del 100% de las Multas Tributarias generadas por esos periodos, siempre y cuando cumplan con regularizar la declaracion jurada de omision o rectificacion que corresponda por cada periodo. Articulo Quinto.- Establecer la tasa de rebaja de los Arbitrios Municipales para los Mercados del distrito de Comas por los anos 2012, 2013 y 2014, debiendo reajustarse para el caso, la Tasa de los Arbitrios aprobados para el ano 2011 mediante Ordenanza Nº 317-MDC, como sigue: Arbitrio 2012: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el IPC Ene.-Dic. 2011 (4.74% segun el INEI) Arbitrio 2013: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el IPC de Ene.-Dic-2012 (4.74% segun el INEI) mas el IPC de Ene.-Dic. 2012 (2.65% segun INEI) Arbitrio 2014: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el IPC de Ene.-Dic-2012 (4.74% segun el INEI) mas el IPC de Ene.-Dic. 2012 (2.65% segun INEI) mas el IPC de Ene.-Dic. 2013 (3.08% segun INEI). Articulo Sexto.- Los beneficios tributarios que se describen en los articulos precedentes, alcanzan a las deudas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, asimismo a las deudas que se encuentren con fraccionamiento de pago vigente. Respecto de las deudas en cobranza coactiva, a aquellos contribuyentes que se acogen a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, se les condonara el 100% de las costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza y los beneficios establecidos en la misma, tendran vigencia hasta el 31 de Marzo del 2015. Articulo Octavo.- Implementacion Difusion y Cumplimiento Encargar la implementacion, difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, Secretaria General, Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion e Informatica. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1185040-1

VISTO: El Informe Nº 01-2015-GAT/MC de fecha 02 de Enero del 2015, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 003-2015-GAJ/MDC de fecha 02 de enero del 2015, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru establece el regimen tributario de los gobiernos locales concordante con el Art. 194º y 195, regulado en la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, estableciendo que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, dentro de su jurisdiccion; Que el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y en su Articulo 41º modificado por el Decreto Legislativo N° 981 que : "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, asi como podran condonar con caracter general el interes moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo asi como de las Multas Tributarias; es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias; Que, si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es tambien MORDAZA que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta. Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 01-2015GAT/MC de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 003-2014-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, que expresan su conformidad con el proyecto de la presente Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas en los Articulos 9 numeral 8, Art. 39 y 40 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL ANO 2015 Articulo Primero.- Otorgar a los contribuyentes deudores de los anos anteriores del Arbitrio Municipal de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, que cumplan con cancelar el monto insoluto del Arbitrio del ano 2013 y 2014, la Condonacion de la deuda del citado Arbitrio correspondiente a los anos 2002 al 2012. Articulo Segundo.- Otorgar a todo aquel contribuyente que MORDAZA cumplido con cancelar el Arbitrio Municipal de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana hasta el ano 2012, un descuento del 50% sobre el monto Insoluto del Arbitrio Municipal del ano 2013, y 30% del ano 2014 Articulo Tercero.- Otorgar a todo aquel contribuyente que se encuentre al dia en sus pagos del Arbitrio Municipal de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran de oficio la aprobacion de la habilitacion MORDAZA de inmueble ubicada en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 391-2014/MDSMP San MORDAZA de Porres, 24 de diciembre del 2014 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: El informe N° 660-2014-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, sobre declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio de predio; y

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