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El Peruano Jueves 8 de enero de 2015 544207 VISTO: El Informe Nº 01-2015-GAT/MC de fecha 02 de Enero del 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 003-2015-GAJ/MDC de fecha 02 de enero del 2015, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece el régimen tributario de los gobiernos locales concordante con el Art. 194º y 195, regulado en la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, estableciendo que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º modifi cado por el Decreto Legislativo N° 981 que : ”Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo así como de las Multas Tributarias; es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias; Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta. Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 01-2015- GAT/MC de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 003-2014-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que expresan su conformidad con el proyecto de la presente Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas en los Artículos 9 numeral 8, Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL AÑO 2015 Artículo Primero.- Otorgar a los contribuyentes deudores de los años anteriores del Arbitrio Municipal de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, que cumplan con cancelar el monto insoluto del Arbitrio del año 2013 y 2014, la Condonación de la deuda del citado Arbitrio correspondiente a los años 2002 al 2012. Artículo Segundo.- Otorgar a todo aquel contribuyente que haya cumplido con cancelar el Arbitrio Municipal de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana hasta el año 2012, un descuento del 50% sobre el monto Insoluto del Arbitrio Municipal del año 2013, y 30% del año 2014 Artículo Tercero.- Otorgar a todo aquel contribuyente que se encuentre al día en sus pagos del Arbitrio Municipal de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana hasta el año 2013, el descuento del 30% del Insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2014. Artículo Cuarto.- Condonar el 100% de las moras, intereses y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los años 2002 al 2014. Asimismo la condonación del 100% de las Multas Tributarias generadas por esos periodos, siempre y cuando cumplan con regularizar la declaración jurada de omisión o rectifi cación que corresponda por cada periodo. Artículo Quinto.- Establecer la tasa de rebaja de los Arbitrios Municipales para los Mercados del distrito de Comas por los años 2012, 2013 y 2014, debiendo reajustarse para el caso, la Tasa de los Arbitrios aprobados para el año 2011 mediante Ordenanza Nº 317-MDC, como sigue: Arbitrio 2012: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el IPC Ene.-Dic. 2011 (4.74% según el INEI) Arbitrio 2013: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el IPC de Ene.-Dic-2012 (4.74% según el INEI) más el IPC de Ene.-Dic. 2012 (2.65% según INEI) Arbitrio 2014: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el IPC de Ene.-Dic-2012 (4.74% según el INEI) más el IPC de Ene.-Dic. 2012 (2.65% según INEI) más el IPC de Ene.-Dic. 2013 (3.08% según INEI). Artículo Sexto.- Los benefi cios tributarios que se describen en los artículos precedentes, alcanzan a las deudas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, asimismo a las deudas que se encuentren con fraccionamiento de pago vigente. Respecto de las deudas en cobranza coactiva, a aquellos contribuyentes que se acogen a los benefi cios previstos en la presente Ordenanza, se les condonará el 100% de las costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza y los benefi cios establecidos en la misma, tendrán vigencia hasta el 31 de Marzo del 2015. Artículo Octavo.- Implementación Difusión y Cumplimiento Encargar la implementación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General, Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información e Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1185040-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran de oficio la aprobación de la habilitación urbana de inmueble ubicada en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 391-2014/MDSMP San Martín de Porres, 24 de diciembre del 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El informe N° 660-2014-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de predio; y